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Justicia
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Cómo calcular el descanso semanal y diario entre jornadas y cuándo empieza a contar el plazo de prescripción (dies a quo).

El Tribunal Supremo establece que el descanso semanal y el diario no pueden solaparse y que el plazo de prescripción comienza cuando el daño es cuantificable en su conjunto, al final del año natural.

Se resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recurso de suplicación nº 218/2023, formulado frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 bis de Ciudad Real, (autos nº. 606/2019), en materia de reclamación de derecho y cantidad.

El trabajador, ordenanza desde 1986 como personal laboral fijo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, venía prestando servicios con un sistema de turnos rotativos (de 8:00 a 15:00 o de tarde de 15:00 a 22:00 horas), en ciclos de dos semanas (14 días). 

En la primera semana del ciclo prestaba servicios durante siete días consecutivos en turno de mañana, trabajando un total de 49 horas de trabajo, mientras que en la segunda semana únicamente trabajaba tres días en turno de mañana, acumulando 21 horas, y descansaba cuatro días. 

En el segundo ciclo, prestaba servicios durante siete días seguidos en turno de mañana y la segunda semana tres días en turno de tarde descansando cuatro días.

En la primera semana del ciclo (siete días consecutivos) descansaba los lunes, viernes, sábado y domingo (de la segunda semana del ciclo).

Esta distribución de la jornada daba lugar, por un lado, a la realización de un número de horas superior al límite semanal previsto en el convenio colectivo aplicable, fijado en 37,5 horas, y, por otro, a la existencia de solapamientos entre el descanso semanal y el descanso mínimo entre jornadas, lo que le impedía el adecuado disfrute de ambos derechos.

El trabajador presentó queja ante las Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real que confirmó que la distribución irregular de la jornada no autorizaba modificaciones sustanciales fuera de lo pactado en convenio.

El trabajador reclamó irregularidades en el calendario laboral de 2018:

  • No debía realizar jornada superior al límite legal y convencional.
  • No debía trabajar más de dos fines de semana consecutivos.
  • Debía respetarse el descanso mínimo entre jornadas de 12 horas y el descanso semanal de dos días denunciando que ambos descansos se superponían parcialmente.
  • Solicitó indemnización por daños y perjuicios derivados de la aplicación del calendario laboral de 2018.

El Juzgado de lo Social n º 2 bis de Ciudad Real estimó parcialmente la demanda y reconoció el exceso de jornada y el solapamiento de descansos y condenó a la Administración a pagar 3.208, 80 € (1.848 € por exceso de jornadas y 1.360,80 € por solapamiento de descansos). Descartó existiera vulneración en la reclamación de no trabajar más de dos fines de semana consecutivos.

Frente a la sentencia dictada en instancia ambas partes trabajador y empleador interpusieron recurso de suplicación. La Administración impugnó la condena al pago de la indemnización, sosteniendo, la inexistencia de incumplimientos indemnizables, mientras que el trabajador mantuvo defendiendo la existencia tanto del exceso de jornada como del incumplimiento de los descansos en los términos inicialmente reclamados. 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estimó parcialmente el recurso de la Administración y desestimó el del trabajador. Revocó parcialmente la sentencia de instancia, eliminando la indemnización reconocida por exceso de jornada al considerar que dicho exceso había quedado compensado con los descansos posteriores, por lo que no hubo perjuicio económico indemnizable. Mantuvo únicamente la indemnización por el solapamiento entre el descanso semanal y el descanso entre jornadas, fijándola en 1.360,80 euros. Además, confirmó el criterio dies a quo (cuándo empieza a contar el plazo de prescripción)de la prescripción, estableciendo que se sitúa en la finalización del año natural 2018.

Disconforme con esta resolución, la Administración interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo planteando dos cuestiones:

Prescripción

Se debate cuándo comienza el cómputo del plazo de prescripción para reclamar daños por incumplimiento de descansos. Es decir, sila acción ejercitada por el trabajador derivada del calendario laboral de 2018 debía considerarse prescrita (art. 59 ET), sosteniendo que el plazo debía computarse desde cada incumplimiento.

El Tribunal Supremo analiza su doctrina y concluyeque la acción indemnizatoria por solapamiento de descansos surge cuando se produce la ilicitud efectiva, lo que requiere:

  • Que las horas extraordinarias no se compensen en descanso dentro de los 4 meses posteriores.
  • Que se supere el máximo de 80 horas extraordinarias anuales abonadas en metálico.

Por tanto, no se puede reclamar inmediatamente tras cada solapamiento; debe esperarse a la determinación definitiva del daño.

Método de cálculo del solapamiento entre el descanso semanal y descanso entre jornadas (art. 34 y 37 ET, art. 59 del convenio de aplicación).

En el recurso se defiende que el cálculo debía realizarse mediante un cómputo por horas consecutivas y no conforme al criterio seguido por el Tribunal Superior de Justicia, que había utilizado un cómputo por días naturales.

El Tribunal Supremo analiza la Directiva 2003/88/CE y determina que el descanso semanal y descanso diario son derechos autónomos, por lo tanto, no se pueden solaparse. En el Estatuto de los Trabajadores  y en el convenio de aplicación establece que el descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas. El descanso semanal es de 48 horas ininterrumpidas, acumulable en períodos de 14 días.

El método de cálculo correcto es por horas efectivas, desde el final de la última jornada hasta el inicio de la primera jornada de la semana siguiente, debiendo sumarse el descanso diario al semanal como períodos diferenciados. 

La sentencia del TSJ Castilla-La Mancha aplicó un cómputo por días naturales, que no refleja la realidad del descanso efectivo.

Fallo:

El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso. Desestimó la alegación relativa a la prescripción y estimó el motivo relativo al método de cálculo de los descansos. Anuló parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en este extremo y ordenó que la indemnización se recalculase conforme a este criterio en fase de ejecución de sentencia.

Fecha sentencia
març 2026
Nº de recurso
4301/2024
STSJ_M_1216_2026.pdf

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