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Justicia
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Cámara de vigilancia como medio de prueba

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña declara ilícita la grabación de una empleada de hogar que estaba robando en el domicilio de los empleadores. Nos encontramos ante un tema muy comentado en recientes sentencias, ¿se puede poner una cámara de vigilancia en el centro de trabajo sin previo aviso?

Aparentemente la respuesta es no, ya que el empleado debe estar informado de la existencia de cámaras que se encuentren grabando. Lo que nos dice esta sentencia es que las pruebas de un delito cometido por un trabajador y que han sido obtenidas por una cámara de vigilancia no son válidas. El motivo por el cual la prueba no es válida es que los empleadores no habían avisado a la persona trabajadora de que se habían instalado esas cámaras, tampoco habían puesto un distintivo que lo indicara, requisitos que ha establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia 39/2016 de 3 de marzo de 2016.

En la sentencia que vamos a comentar hoy nos encontramos ante un litigio entre una empleada de hogar y su empleador. Ante la sospecha de que la empleada estaba sustrayendo dinero de una hucha propiedad de los hijos del empleador colocaron unas cámaras que confirmaron que la empleada sustraía dinero, apropiándose de un total de 700 euros, por lo tanto se procedió al despido disciplinario de la empleada de la misma.

El tribunal declara ilícitas las imágenes que se obtuvieron a través de las cámaras, pero confirman la procedencia del despido. Se basa en la confesión de la empleada, que admitió haber cogido el dinero, pero justificando que lo hacía como pago de las compras que hacía para el empleador antes de llegar al domicilio y pagaba con dinero propio, alegando que este acuerdo se había tomado con consentimiento del empleador. El empleador lo niega y la carga de la prueba recae sobre la empleada no pudiendo demostrar ella la veracidad de este acuerdo.

Aunque la grabación presentada no se haya tenido en cuenta como prueba de los hechos los magistrados dan la razón al empleador y declaran procedente el despido por una conducta grave y culpable de la empleada.

Fallo: el Tribunal desestima el recurso de suplicación de la trabajadora. 

Fecha sentencia
Agosto 2021
Nº de recurso
1545/2021
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