La sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, considera que se ajusta a derecho el despido disciplinario de una trabajadora que se autolesionó para fingir un accidente laboral y aprovecharse de una baja.
La trabajadora llevaba 13 años prestando sus servicios como camarera de pisos para un complejo hotelero de lujo.
Una mañana, notificó a la supervisora que se había cortado sacando unos cuchillos del lavavajillas, la supervisora le solicitó que le enseñarse la herida tanto a ella como a la jefa de recursos humanos, esta última hizo una fotografía de las heridas que presentaba.
La asistencia de una de las heridas que sufrió se tuvo que cerrar con un punto de sutura.
La empresa emitió inicialmente un parte de accidente de trabajo y la trabajadora estuvo de baja médica durante una semana.
El complejo hotelero tenía encargada la prevención de riesgos laborales a una empresa, que como consecuencia de este parte de accidente de trabajo, inició una investigación sobre lo que había ocurrido con la trabajadora. El informe que se realizó sobre este asunto concluía que las heridas que presentaba la trabajadora no cuadraban con el accidente que ella decía haber sufrido. Por este motivo la empresa inició un expediente disciplinario por simular el accidente laboral y terminó procediendo al despedido de la trabajadora.
La trabajadora demandó a la empresa por este despido alegando que ella no había fingido el accidente laboral y que su despido implicaba una vulneración de derechos fundamentales y que la empresa podía incurrir en una discriminación dado que la trabajadora tiene reconocido un 14% de discapacidad por disminución su visión en un ojo.
La sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº2 de Palma desestima la demanda de la trabajadora ya que no ha sido demostrada la alegada vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad, igualdad y no discriminación, puesto que la trabajadora lo menciona en su escrito de demanda pero no aporta indicios de que esto efectivamente haya sucedido.
En referencia a los cortes el Juzgado dictamina que por la tipología de heridas que presenta la trabajadora son incompatibles con el relato de la misma, por lo que avala la decisión de la empresa declarando el despido procedente.
Adjunto a esta publicación podéis encontrar la sentencia comentada.
FALLO: el Tribunal desestima el recurso interpuesto por la representación de la trabajadora.
