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¿Qué es?
En aquellos casos en los que el accidente de trabajo o enfermedad profesional concluyan con el fallecimiento del trabajador, está prevista la concesión por parte de Fraternidad-Muprespa de una prestación económica para cubrir la falta de ingresos en el núcleo familiar.
Beneficiarios de la prestación
- El cónyuge, la pareja de hecho, el ex cónyuge divorciado, separado o con matrimonio declarado nulo, beneficiarios de la pensión de viudedad.
- Los huérfanos, beneficiarios de la pensión de orfandad.
- El padre y/o la madre que estén a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, ni ellos mismos tuvieran derecho a ella con ocasión de la muerte del causante.
Cuantía y duración de la indemnización
Cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge divorciado, separado o con nulidad matrimonial:
- Seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
- En el supuesto de concurrir más de un beneficiario, la distribución de la indemnización se realizará de la misma manera que la pensión de viudedad, incluida la garantía del 40% de la indemnización a favor del cónyuge sobreviviente o del que, sin serlo, conviviera con el causante y fuera beneficiario de pensión de viudedad.
- Si se trata de un solo beneficiario con matrimonio declarado nulo, la cuantía de la indemnización será proporcional al tiempo convivido en matrimonio con el fallecido.
Huérfano:
- Una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad.
- Adicionalmente, la cantidad que resulte de distribuir entre los huérfanos las seis mensualidades de la base reguladora de la pensión, si no existe cónyuge, pareja de hecho o ex cónyuge con derecho a indemnización. (A partir de 22 de junio de 2006, se entiende que se cumple esta condición de que no exista cónyuge en aquellos supuestos en que no hubiera mediado matrimonio entre los progenitores del huérfano.)
Madre y/o padre:
- Nueve mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente.
- Doce mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes.
Como excepción, en los supuestos de fallecimiento de pensionistas por incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales, el cálculo de la indemnización se efectuará sobre la cuantía de la pensión que estuviera percibiendo el causante en el momento del fallecimiento.
¿Cómo se tramita?
Prestaciones de supervivencia y auxilio por defunción
En el caso de solicitar ambas prestaciones puede utilizar únicamente el formulario de prestaciones de supervivencia. En cualquier caso debe imprimir un único ejemplar y presentarlo ante el centro de Fraternidad-Muprespa mas cercano a su domicilio.
Certificado de salarios para contingencias profesionales (CPS)
Formulario que la empresa debe cumplimentar por cuadruplicado para la determinación de la base reguladora de la prestación por muerte y supervivencia (IMS) en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional y remitir dos ejemplares a la Mutua, uno al trabajador o a sus familiares y conservar el cuarto.
IRPF Retenciones sobre rendimientos del trabajo
El modelo 145 es el impreso mediante el cual las personas obligadas a presentar la declaración de la renta ponen en conocimiento de su pagador sus datos personales o familiares o notifican las posibles variaciones que pudieran haber sufrido.
¿Qué es?
La Incapacidad Permanente (IP) es la situación del trabajador que, después de haber realizado el tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Esta situación da pie a una pensión que tiene por objeto cubrir la falta de ingresos del trabajador, cuya cuantía y duración varía en función del grado de incapacidad, previa resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Incapacidad Permanente Parcial
Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal de su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Es una indemnización única, a tanto alzado, correspondiente a 24 mensualidades calculadas con la base reguladora diaria que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal.
Incapacidad permanente total
Es aquella situación que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
La prestación económica por incapacidad permanente total consiste en una pensión vitalicia mensual, equivalente al 55% de su base reguladora anual o del 75% de dicha base si el trabajador es mayor de 55 años y no trabaja.
Esta puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.
Incapacidad permanente absoluta
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio.
Le corresponderá una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora anual.
Gran invalidez
Es cuando el trabajador incapacitado permanente, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Le corresponde una pensión vitalicia que se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Lesiones permanentes no invalidantes
Consiste en una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes Especiales Agrario, Trabajadores del Mar, Trabajadores Autónomos y de la Minería del Carbón.