Prestación por fallecimiento

¿Qué es?

En aquellos casos en los que el accidente de trabajo o enfermedad profesional concluyan con el fallecimiento del trabajador, está prevista la concesión por parte de Fraternidad-Muprespa de una prestación económica para cubrir la falta de ingresos en el núcleo familiar.

Beneficiarios de la prestación

  • El cónyuge, la pareja de hecho, el ex cónyuge divorciado, separado o con matrimonio declarado nulo, beneficiarios de la pensión de viudedad.
  • Los huérfanos, beneficiarios de la pensión de orfandad.
  • El padre y/o la madre que estén a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, ni ellos mismos tuvieran derecho a ella con ocasión de la muerte del causante.

Cuantía y duración de la indemnización

Cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge divorciado, separado o con nulidad matrimonial:

  • Seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
  • En el supuesto de concurrir más de un beneficiario, la distribución de la indemnización se realizará de la misma manera que la pensión de viudedad, incluida la garantía del 40% de la indemnización a favor del cónyuge sobreviviente o del que, sin serlo, conviviera con el causante y fuera beneficiario de pensión de viudedad.
  • Si se trata de un solo beneficiario con matrimonio declarado nulo, la cuantía de la indemnización será proporcional al tiempo convivido en matrimonio con el fallecido.

Huérfano:

  • Una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad.
  • Adicionalmente, la cantidad que resulte de distribuir entre los huérfanos las seis mensualidades de la base reguladora de la pensión, si no existe cónyuge, pareja de hecho o ex cónyuge con derecho a indemnización. (A partir de 22 de junio de 2006, se entiende que se cumple esta condición de que no exista cónyuge en aquellos supuestos en que no hubiera mediado matrimonio entre los progenitores del huérfano.)

Madre y/o padre:

  • Nueve mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente.
  • Doce mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes.

Como excepción, en los supuestos de fallecimiento de pensionistas por incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales, el cálculo de la indemnización se efectuará sobre la cuantía de la pensión que estuviera percibiendo el causante en el momento del fallecimiento. 

¿Cómo se tramita?

Prestaciones de supervivencia y auxilio por defunción

En el caso de solicitar ambas prestaciones puede utilizar únicamente el formulario de prestaciones de supervivencia. En cualquier caso debe imprimir un único ejemplar y presentarlo ante el centro de Fraternidad-Muprespa mas cercano a su domicilio.

Certificado de salarios para contingencias profesionales (CPS)

Formulario que la empresa debe cumplimentar por cuadruplicado para la determinación de la base reguladora de la prestación por muerte y supervivencia (IMS) en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional y remitir dos ejemplares a la Mutua, uno al trabajador o a sus familiares y conservar el cuarto.

IRPF Retenciones sobre rendimientos del trabajo

El modelo 145 es el impreso mediante el cual  las personas obligadas a presentar la declaración de la renta ponen en conocimiento de su pagador sus datos personales o familiares o notifican las posibles variaciones que pudieran haber sufrido.

Formularios para tramites

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