Prestación por Incapacidad Permanente

¿Qué es?

La Incapacidad Permanente (IP) es la situación del trabajador que, después de haber realizado el tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Esta situación da pie a una pensión que tiene por objeto cubrir la falta de ingresos del trabajador, cuya cuantía y duración varía en función del grado de incapacidad, previa resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Incapacidad Permanente Parcial

Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal de su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Es una indemnización única, a tanto alzado, correspondiente a 24 mensualidades calculadas con la base reguladora diaria que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal.

Incapacidad permanente total

Es aquella situación que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.

La prestación económica por incapacidad permanente total consiste en una pensión vitalicia mensual, equivalente al 55% de su base reguladora anual o del 75% de dicha base si el trabajador es mayor de 55 años y no trabaja.

Esta puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.

Incapacidad permanente absoluta

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio.

Le corresponderá una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora anual.

Gran invalidez

Es cuando el trabajador incapacitado permanente, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Le corresponde una pensión vitalicia que se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Lesiones permanentes no invalidantes

Consiste en una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes Especiales Agrario, Trabajadores del Mar, Trabajadores Autónomos y de la Minería del Carbón.

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