Revisión de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad reguladas en el art. 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo

En el mes de marzo de 2020 entraron en vigor varias medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, entre ellas una prestación extraordinaria de cese de actividad (en adelante, PECATA) destinada a los trabajadores por cuenta propia que se vieran obligados a suspender su actividad, por la declaración del estado de alarma, o bien que hubiera experimentado una reducción en su facturación de, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

Por la urgencia y necesidad que existía de hacer llegar estas prestaciones a los hogares de los trabajadores que las necesitaban, se llevó a cabo un reconocimiento provisional de las mismas, supeditando el reconocimiento definitivo a una posterior revisión por parte de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

Finalizadas todas las medidas preventivas relacionadas con la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19, en Fraternidad-Muprespa hemos iniciado la revisión de las PECATA que se reconocieron provisionalmente.

Tras las oportunas verificaciones de la documentación e información facilitada y consultada por la Mutua, se ha podido constatar que EN SU CASO, CUMPLE con todos los requisitos de acceso a la prestación PECATA establecidos en la Norma, NO SIENDO NECESARIO QUE APORTE INFORMACIÓN ADICIONAL. Es por ese motivo, por el que se ha elevado el carácter de su resolución de PROVISIONAL a DEFINITIVA.

Preguntas frecuentes

No es necesario que realice ninguna gestión adicional, la Mutua ha efectuado las comprobaciones oportunas y da por cerrado su expediente, entendiendo que la prestación PECATA abonada en su día es CORRECTA.

Una vez transcurridos cuatro años desde el reconocimiento provisional y abono de la prestación, ya no puede revocarse el derecho reconocido.

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