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EL TSJ de Madrid condena a una empresa que no llevaba registro horario al pago de horas extras

El Tribunal determina que la carga de la prueba sobre la jornada laboral recae en la empresa.

Se resuelve recurso de suplicación número 1038/23, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid (autos nº 320/2023).

D. Cándido, trabajador de un hostal, demandó a su empresa por el pago de horas extras y nocturnas no remuneradas entre marzo y noviembre de 2022. Empleado a tiempo parcial desde 2015, reclama un total de 67.036,12 euros más intereses. La empresa alegó el cierre del negocio como motivo de terminación del contrato y no asistió a los actos de conciliación ni al juicio.

El juzgado de instancia desestimó la demanda y absolvió a la empresa demandada considerando que el trabajador no había probado la realización de las horas extraordinarias reclamadas. El único documento presentado por D. Cándido, un registro manuscrito de horas, no era suficiente prueba, ya que no tenía firma ni sello de la empresa y no coincidía con los datos de la demanda.

La representación letrada de D. Cándido recurrió en suplicación argumentando  que la empresa, obligada por ley a llevar un registro diario de la jornada laboral, no compareció al juicio a pesar de estar debidamente notificada, ni presentó la prueba solicitada admitida por el juzgado (registro horario del periodo reclamado)  y no se pudo realizar el interrogatorio del representante legal. Esto constituyó una conducta de mala fe vulnerando el ejercicio del derecho de defensa contemplado en el art. 24 de la CE.

D. Cándido era el único empleado del hostal, abierto las 24 horas por lo que las cantidades reclamadas correspondían a jornadas realizadas de forma habitual, no eran horas extras esporádicas.

La cuestión a debate era determinar a quién le corresponde la carga de la prueba de la realización de las horas extras y nocturnas. La sala de lo social del TSJ de Madrid consideró varios aspectos para tomar su decisión:

  • El empleado aportó la única prueba que tenía a su disposición durante el juicio.
  • La empresa tenía la obligación legal de registrar la jornada diaria de sus trabajadores (según los artículos 35.5 y 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) y de garantizar dicho registro.
  • Aunque con carácter general, la carga de la prueba le corresponde a la parte demandante (D. Cándido) en este caso, la empresa debía asumirla debido a la regla de facilidad y disponibilidad de la carga probatoria, que corresponde a la empresa. Además, cuando se prueba que existe una jornada regular y uniforme, no se exige un nivel de prueba tan detallado sobre las horas extras, basta con acreditar la habitualidad de las horas extraordinarias.
  • No es posible que el trabajador se encuentre perjudicado por la conducta obstructiva de la empresa ya que se encuentra en desigualdad frente a la empresa con respecto a la posibilidad de demostrar el exceso de jornada.
  • La falta de registro de jornada por parte de la empresa, supone una presunción a favor del trabajador de que efectivamente ha realizado la jornada que alega mientras que en el supuesto de que existiera dicho registro de jornada deberá ser el trabajador el que acredite el exceso de jornada realizada.
  • Las cantidades reclamadas son posteriores a la entrada en vigor del RDL 8/2019 de 12 de mayo, por el que se establece la garantía por parte de la empresa del registro horario de jornada, como también indica el art. 34.9.del ET.

El TSJ concluyó que la carga de la prueba le correspondía a la empresa. Para ello analizó, además de la doctrina expuesta una sentencia de la misma sección (recurso 100/2023), la del TJUE (asunto C-55/18) y la sentencia de la Audiencia Nacional (04/12/2015), que exigen a las empresas implementar un registro de jornada laboral, según la Directiva 2003/88/CE y el art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Tribunal estimó el recurso de suplicación, revocó la decisión inicial y condenó a la empresa a pagar al trabajador los 67.036,12 euros reclamados más el 10% de interés por mora.

Fecha sentencia
Mayo 2024
Nº de recurso
1038/2023
STSJ_M_6489_2024

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