Ir o contido principal
Rede

de centros

Oficina

dixital

Emerxencia 24h

900 269 269

Fraternidad-Muprespa
  • Organización
    • Quen somos
    • Misión, Visión e Valores
    • Organigrama
    • Órganos de Goberno
    • Lei de transparencia
    • +compromiso
    • Convenios con otras Mutuas
    • Teléfonos e enderezos
    • Memoria e Informe Anual
    • Plan estrátegico
    • Código ético e de conduta
    • Ano 2022 "A Mutua que coida de ti"
  • RSE
    • Compromiso coa RSC
    • Compromiso coa diversidade
    • Compromiso coa sustentabilidade
    • Compromiso cos ODS
    • Memoria de RSC e ODS
  • Certificacións
    • Politicas de Fraternidad-Muprespa
    • Calidade ISO 9001
    • Satisfacción do cliente ISO 10002
    • Medio ambiente ISO 14001
    • Protocolo de pegada de carbono verificado - GEI
    • Seguridade de la información ISO 27001 e ENS
    • Acreditación QH**
    • Accesibilidade DIGA/AIS
    • Saúde e seguridade no traballo ISO 45001
    • Sello 500 EFQM
    • Pacto Dixital
  • Observatorio do Benestar Laboral-Dixital

Servizo de emerxencias 24 horas

269

Centros de atención

Rede

de centros

Oficina

dixital

Emerxencia 24h

900 269 269

  • Organización
    • Quen somos
    • Misión, Visión e Valores
    • Organigrama
    • Órganos de Goberno
    • Lei de transparencia
    • +compromiso
    • Convenios con otras Mutuas
    • Teléfonos e enderezos
    • Memoria e Informe Anual
    • Plan estrátegico
    • Código ético e de conduta
    • Ano 2022 "A Mutua que coida de ti"
  • RSE
    • Compromiso coa RSC
    • Compromiso coa diversidade
    • Compromiso coa sustentabilidade
    • Compromiso cos ODS
    • Memoria de RSC e ODS
  • Certificacións
    • Politicas de Fraternidad-Muprespa
    • Calidade ISO 9001
    • Satisfacción do cliente ISO 10002
    • Medio ambiente ISO 14001
    • Protocolo de pegada de carbono verificado - GEI
    • Seguridade de la información ISO 27001 e ENS
    • Acreditación QH**
    • Accesibilidade DIGA/AIS
    • Saúde e seguridade no traballo ISO 45001
    • Sello 500 EFQM
    • Pacto Dixital
  • Observatorio do Benestar Laboral-Dixital
  • Empresa
  • Autónomo
  • Traballador
  • Consultivo
  • Portal Corporativo
justicia-balanza
Compartir
Volver

EL TSJ de Madrid condena a una empresa que no llevaba registro horario al pago de horas extras

El Tribunal determina que la carga de la prueba sobre la jornada laboral recae en la empresa.

Se resuelve recurso de suplicación número 1038/23, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid (autos nº 320/2023).

D. Cándido, trabajador de un hostal, demandó a su empresa por el pago de horas extras y nocturnas no remuneradas entre marzo y noviembre de 2022. Empleado a tiempo parcial desde 2015, reclama un total de 67.036,12 euros más intereses. La empresa alegó el cierre del negocio como motivo de terminación del contrato y no asistió a los actos de conciliación ni al juicio.

El juzgado de instancia desestimó la demanda y absolvió a la empresa demandada considerando que el trabajador no había probado la realización de las horas extraordinarias reclamadas. El único documento presentado por D. Cándido, un registro manuscrito de horas, no era suficiente prueba, ya que no tenía firma ni sello de la empresa y no coincidía con los datos de la demanda.

La representación letrada de D. Cándido recurrió en suplicación argumentando  que la empresa, obligada por ley a llevar un registro diario de la jornada laboral, no compareció al juicio a pesar de estar debidamente notificada, ni presentó la prueba solicitada admitida por el juzgado (registro horario del periodo reclamado)  y no se pudo realizar el interrogatorio del representante legal. Esto constituyó una conducta de mala fe vulnerando el ejercicio del derecho de defensa contemplado en el art. 24 de la CE.

D. Cándido era el único empleado del hostal, abierto las 24 horas por lo que las cantidades reclamadas correspondían a jornadas realizadas de forma habitual, no eran horas extras esporádicas.

La cuestión a debate era determinar a quién le corresponde la carga de la prueba de la realización de las horas extras y nocturnas. La sala de lo social del TSJ de Madrid consideró varios aspectos para tomar su decisión:

  • El empleado aportó la única prueba que tenía a su disposición durante el juicio.
  • La empresa tenía la obligación legal de registrar la jornada diaria de sus trabajadores (según los artículos 35.5 y 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) y de garantizar dicho registro.
  • Aunque con carácter general, la carga de la prueba le corresponde a la parte demandante (D. Cándido) en este caso, la empresa debía asumirla debido a la regla de facilidad y disponibilidad de la carga probatoria, que corresponde a la empresa. Además, cuando se prueba que existe una jornada regular y uniforme, no se exige un nivel de prueba tan detallado sobre las horas extras, basta con acreditar la habitualidad de las horas extraordinarias.
  • No es posible que el trabajador se encuentre perjudicado por la conducta obstructiva de la empresa ya que se encuentra en desigualdad frente a la empresa con respecto a la posibilidad de demostrar el exceso de jornada.
  • La falta de registro de jornada por parte de la empresa, supone una presunción a favor del trabajador de que efectivamente ha realizado la jornada que alega mientras que en el supuesto de que existiera dicho registro de jornada deberá ser el trabajador el que acredite el exceso de jornada realizada.
  • Las cantidades reclamadas son posteriores a la entrada en vigor del RDL 8/2019 de 12 de mayo, por el que se establece la garantía por parte de la empresa del registro horario de jornada, como también indica el art. 34.9.del ET.

El TSJ concluyó que la carga de la prueba le correspondía a la empresa. Para ello analizó, además de la doctrina expuesta una sentencia de la misma sección (recurso 100/2023), la del TJUE (asunto C-55/18) y la sentencia de la Audiencia Nacional (04/12/2015), que exigen a las empresas implementar un registro de jornada laboral, según la Directiva 2003/88/CE y el art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Tribunal estimó el recurso de suplicación, revocó la decisión inicial y condenó a la empresa a pagar al trabajador los 67.036,12 euros reclamados más el 10% de interés por mora.

Fecha sentencia
Maio 2024
Nº de recurso
1038/2023
STSJ_M_6489_2024

Previene

SEGURIDADE E SAÚDE

Portal do

PACIENTE

Portal de

EMPRENDEDORES

Recuncho do

ASESOR

Recuncho

DA SAÚDE

Portal do

HOSPITAL

Avogado

do mutualista

Contacte

connosco

Rede

de centros

Certificados y acreditaciones

Certificación ISO 9001 de AENOR
Certificación ISO 14001 de AENOR
Certificación ISO 27001 de AENOR
Certificación Huella de carbono de AENOR
Certificación AENOR 10002
Certificado a la excelencia a la innovación y sostenibilidad
Certificación Pacto digital
Certificación Compromiso con la diversidad
Certificación WCAG1AA
Certificación UNGC
Certificación Seguridad de la información
❮
❯

Perfiles

  • Empresa
  • Autónomo
  • O traballador
  • Consultoría
  • Portal corporativo

Portales

  • Portal de conformidade
  • Portal de transparencia
  • Portal ORP (Previene)
  • Portal do Emprendedor
  • Portal do hospital
  • Portal do paciente
  • Recuncho de asesores
  • Recuncho de saúde

Conócenos

  • Quen somos?
  • Traballar na mutua
  • sala de prensa
  • Mapa do sitio

A Mutua que coida de ti

A Mutua que te coida La mutua que cuida de ti

Menú redes sociales v20

  • Facebook
  • X
  • YouTube
  • LinkedIn
  • instagram

Perfil do contratante | Cookies | Aviso legal | Privacidade

Mutua Colaboradora coa Seguridade Social, 275. Fraternidad-Muprespa 2026

Gardar
Galego
  • Castellano
  • Català
  • Euskara
  • English
  • 简体中文