LIBRO DE VISITAS ELECTRÓNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Normativa
Autor
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
LIBRO DE VISITAS ELECTRÓNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Resolución de 25 de noviembre de 2008 sobre el Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las principales disposiciones que marca la resolución, cuya entrada en vigor es el 3 de diciembre de 2008, son:
Las empresas y trabajadores autónomos que deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. Cuya autorización corresponde otorgarla a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para obtener la autorización de la utilización del Libro de Visitas electrónico, se deberá acreditar que cada centro de trabajo, en el que se sustituya el Libro convencional por la aplicación del Libro de Visitas electrónico, cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes (smartcard) con acceso habilitado, a través de Internet, a la aplicación del Libro de Visitas electrónico.
Las empresas y trabajadores autónomos autorizados a utilizar la aplicación del Libro de Visitas electrónico solicitarán la asignación de Libros de Visitas electrónicos a sus centros de trabajo, efectuarán el mantenimiento de la información de sus usuarios, consultarán el contenido de las diligencias efectuadas y solicitarán la baja en el Libro de Visitas electrónico a través de la propia aplicación, mediante el uso de certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Administraciones Públicas.
Las solicitudes de autorización deberán formularse a través de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa o ante la Dirección Especial de la Inspección, adscrita a la Autoridad Central.
La baja de la empresa o trabajador autónomo en el Libro de Visitas electrónico se producirá automáticamente al solicitar la baja del último Libro de Visitas electrónico que tuviera activo.