Nuevo podcast de Fraternidad-Muprespa para resolver dudas sobre las prestaciones de los autónomos

Normativa
Autor
Fraternidad-Muprespa

Fraternidad-Muprespa realizó el pasado mes de abril a través de un podcast una guía destinada a resolver posibles dudas que pudieran tener tanto los trabajadores autónomos como las asesorías. Ahora, cumpliendo con nuestro compromiso de ofrecer información de última hora, se ha realizado un nuevo podcast para responder diversas consultas sobre las nuevas prestaciones, basada en la guía de las nuevas ayudas para trabajadores y trabajadoras autónomos que recientemente elaboró el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 

En ella se explican aspectos tan importantes como la exoneración de cuotas, los requisitos y plazos para solicitar ciertas prestaciones o de cuáles de ellas pueden beneficiarse los autónomos de temporada. 

Por ejemplo, la guía aclara que, a partir del 1 de julio, si un trabajador percibió la prestación PECATA hasta final de junio, puede optar a una de estas dos ayudas: la exoneración de cotizaciones durante los tres siguientes meses o la prestación especial de cese de actividad compatible con la actividad. La primera ayuda se reconoce automáticamente, siempre y cuando, no se haya solicitado la segunda; en cambio la segunda ayuda, debe solicitarse ante la mutua y ésta tiene que reconocerla para poder acceder a ella.

Dicha exoneración de cuotas, que efectuará de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social, será del 100% julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre para quienes dejen de percibir la prestación extraordinaria, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación ordinaria. 

También detalla la guía en qué consiste esta prestación ordinaria compatible con la actividad, una prestación que alcanza el 70% de la base reguladora, (unos 660 euros para quien cotice por la base mínima). A esto hay que sumar el abono de la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes, por lo que el beneficio económico puede alcanzar los 930 euros mensuales. Esta prestación se puede percibir como máximo hasta el 30 de septiembre próximo. A partir de esa fecha solo se podrá continuar percibiendo si cumplen todos los requisitos que establece la Ley General de la Seguridad Social

Otro de los aspectos que describe el documento es lo que sucede si un autónomo decide cerrar su negocio. En este caso se mantiene el derecho a prestación hasta el día en que surta efectos la baja en el régimen. A partir de ese momento se puede acceder a la prestación por cese de actividad ordinaria siempre que se acrediten los requisitos establecidos en el artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Por su parte, los autónomos de temporada también tienen derecho a una prestación, concretamente a una extraordinaria a la que pueden acceder si han estado dados de alta y cotizando como tal durante al menos cinco meses entre marzo y octubre en los dos ejercicios anteriores (2018 y 2019). También, entre otros requisitos, es imprescindible no haber trabajado por cuenta ajena durante más de 120 días entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020. 
 

¿Te ha resultado útil?
¡Vota negativo!

Puntos: -1

¡Gracias por su voto!