¿Qué esperar de la Mutua en caso de enfermedad común?

La Mutua abona la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en aquellos autónomos adheridos y trabajadores de empresas asociadas que le hayan confiado la gestión de esta contingencia. Se trata de un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, contemplado dentro de los beneficios del Sistema de la Seguridad Social.

En este caso, los médicos del Servicio Público de Salud serán los responsables de la asistencia sanitaria y de la emisión de sus partes de baja y alta, pero las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, como Fraternidad-Muprespa, son las encargadas de determinar el derecho, suspensión, anulación o finalización de la prestación económica que recibe.

La Mutua gestiona el pago de su baja, y debe llevar un control y seguimiento mientras continúe su situación de incapacidad temporal. Se nos ha dado el papel de vigilar que no se haga un mal uso de las prestaciones. 

Es por ello que nuestro personal contactará con usted para valorar su situación. Le pedirá que nos facilite informes médicos sobre su estado actual de salud y podrá citarle para un reconocimiento por parte de nuestro personal médico. 

Pero también, en los casos que nos sea posible, Fraternidad-Muprespa pondrá a su disposición la realización de pruebas diagnósticas y tratamientos que puedan agilizar su proceso curativo para evitar tiempos de espera innecesarios y lograr una más pronta recuperación.

El seguimiento podrá ser llevado a cabo acudiendo a reconocimientos presenciales en nuestros centros o por vía telefónica. Esto dependerá de su estado y de la información que obtengamos de los informes médicos que nos aporte.

Del mismo modo, cuando nuestros profesionales consideren que se encuentra en condiciones óptimas para reincorporarse a su puesto de trabajo, efectuarán una propuesta de alta médica que gestionará el Servicio Público de Salud.

Sí, es obligatorio acudir a la cita asignada para reconocimiento.

Conforme indica el Artículo 175 del Real Decreto Legislativo 8/2015, la incomparecencia a los exámenes y reconocimientos médicos de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social producirá la suspensión cautelar de la prestación económica, debiéndose comprobar si fue o no justificada. Si en 10 días hábiles no se ha justificado fehacientemente su ausencia, se podrá extinguir el derecho a la prestación por incapacidad temporal.

Un médico de Fraternidad-Muprespa formula la propuesta de alta, pero es su médico del Servicio Público de Salud quien, tras valorar las consideraciones remitidas por la Mutua y bajo su propio criterio clínico, decide si usted ya está en condiciones de reincorporarse a su trabajo.

El motivo es para conocer mejor su estado de salud. Esto permitirá en algunos casos evitar que tenga que acudir a reconocimiento. 

Los destinatarios de sus informes son los profesionales sanitarios de Fraternidad-Muprespa encargados de su seguimiento; en ningún caso esta información será trasladada a su empresa.

En caso de no disponer de sus informes, puede:

  • Consultar en su carpeta de salud la disponibilidad de estos informes. Accediendo a ella a través de:
  • Solicitar un informe resumen a su médico de familia.
  • Solicitar los informes de consultas o pruebas de especialistas en el servicio de Atención al Paciente del hospital o centro correspondiente.
  • Revisar la disponibilidad de estos informes en las App de los centros sanitarios a los que haya sido derivado.

Dispone de varias vías para hacerlo:

  • A través de nuestra App para dispositivos móviles Mi Frater Paciente, accediendo a la opción de menú “Presentar documentos”.
  • A través del Portal del Paciente de Fraternidad-Muprespa, usando también la opción “Presentar documentos”.
  • Presencialmente en el centro más cercano a su domicilio.
  • A través de un correo electrónico (u otra vía) que le facilitaremos al momento de contactarle telefónicamente. 

Sí. Los resultados de las pruebas realizadas por Fraternidad-Muprespa los tendrá a su disposición en el Portal del Paciente o en la aplicación Mi FraterPaciente. Por esta vía también podrá acceder a otros documentos relacionados con su baja, como consentimientos y conocimientos informados. En todo caso podrá siempre solicitarlos en su centro de referencia. 

Si desea más información, nos puede contactar a través de las siguientes vías: https://www.fraternidad.com/contactar

Tanto el personal como la dirección de su centro de referencia estamos también a su disposición para cualquier duda o aclaración que pudiera precisar.

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