Pago directo

Prestación económica que un trabajador en situación de IT (baja médica) percibe directamente de la entidad gestora (INSS) o colaboradora con la Seguridad Social (Mutua) que corresponda.

Se trata de una excepción al pago delegado que realizan habitualmente las empresas.

El pago directo por una entidad gestora o colaboradora podrá efectuarse en los siguientes supuestos:

  • Cuando se trate de entidades y organismos excluidos del pago delegado.
  • Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado.
  • Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.
  • Extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de IT.
  • Continuación de la situación de IT tras el cese voluntario en la empresa.
  • Continuación de la situación de IT, extinguido el período de percepción de desempleo.
  • Alta médica por informe propuesta de perceptores de la prestación por desempleo.
  • Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas. En el caso de estos últimos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días.
  • En los supuestos de agotamiento de la IT por el transcurso del plazo máximo, durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la IP (incapacidad permanente).
  • Por pasar a la prórroga de IT después de 12 meses, tras la resolución de la Entidad gestora, salvo que el trabajador al iniciar la IT estuviera percibiendo prestación contributiva por desempleo, en cuyo caso, la prestación la abona el SEPE en régimen de pago delegado hasta el agotamiento del desempleo.
  • Por iniciar expediente de IP, tras la resolución de la Entidad gestora.
  • En el supuesto de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita resolución por la que se acuerde el alta médica, conforme a lo indicado en el art. 170.1 de la Ley General de seguridad social (LGSS), cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en que se dicte dicha resolución, abonándose directamente por la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado. Las empresas  que colaboren en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal conforme a lo previsto en el artículo 102.1 a) de la LGSS, vendrán igualmente obligadas al pago directo del subsidio correspondiente al referido periodo.