Prestación económica que un trtrabajadorn situación de IIT(baja médica) percibe de su emempresaon la misma periodicidad que el salario, pero con cargo a la entidad gestora (INSS o ISM) o colaboradora con la SeguSeguridad Socialtua) correspondiente.
- En caso de que su origen sea una contingencia común(enfermedad comúno accidente no laboral) los 3 primeros días no se percibe cuantía alguna, del 4º al 20º será del 60% de la base base reguladoran el mes anterior al hecho causante y desde el día 21º de baja será del 75% (el período comprendido entre el 4º y 15º días corre a cargo de la empresaempresasto será a cargo de una de las entidades citadas en el párrafo anterior, dependiendo de si la empresa tempresantratadas las coberturas con el INSS. ISM o con una Mutua)
- En caso de contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) la empresa abonará el 75% de la bbase reguladoracon cargo a una de estas entidades desde el día siguiente al del hecho causante.
En muchos convenios colectivos se establece que la empresa complemente a su cargo hasta el 100% de estas prestaciones para que el trabajador de baja no sufra merma económica durante su situación de ITIT