Situaciones especiales de Incapacidad Temporal (IT) de Contingencia Común

Determinadas situaciones de incapacidad temporal, aun teniendo la consideración de contingencia común, presentan características específicas en cuanto al nacimiento del derecho, cuantía económica y responsabilidad en el pago de la prestación, más beneficiosas para las personas trabajadoras.

Por este motivo, la normativa de la Seguridad Social establece un régimen diferenciado para estas situaciones, que se detallan a continuación.

Menstruación incapacitante secundaria

La menstruación incapacitante secundaria es una situación especial de incapacidad temporal reconocida legalmente, que permite el acceso a la prestación económica desde el mismo día de la baja médica, sin exigencia de período de carencia.

Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

  • Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS).

Concepto

Régimen aplicable

Posibilidad de recaídaNo
ContingenciaComún
Necesidad de período de carenciaNo
Nacimiento de la prestaciónDesde el día de la baja médica
DuraciónHasta el alta médica
CuantíaDel 1º al 20º día: 60 % BR. Desde el 21º: 75 % BR
Responsabilidad de pago MutuaDesde el primer día: INSS o Mutua

 

Interrupción del embarazo

La incapacidad temporal derivada de la interrupción del embarazo, ya sea voluntario o no,  dispone de un régimen específico que garantiza la protección económica desde el día siguiente a la baja médica.

Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

  • Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS).

Concepto

Régimen aplicable

Posibilidad de recaída
ContingenciaComún / Profesional (si se produce a consecuencia de un AT o EP)
Necesidad de período de carenciaNo
Nacimiento de la prestaciónDesde el día siguiente de la baja
DuraciónHasta el alta médica
CuantíaDel 2º al 20º día: 60 % BR. Desde el 21º: 75 % BR
Responsabilidad de pagoDesde 2º día: INSS o Mutua

 

Gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la 39.ª semana

Esta situación especial permite anticipar la protección por incapacidad temporal en la fase final del embarazo, garantizando cobertura económica desde la semana 39ª hasta el momento del parto.

Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

  • Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS).

Concepto

Régimen aplicable

Posibilidad de recaída
ContingenciaComún
Necesidad de período de carencia
Nacimiento de la prestaciónDesde el día siguiente de la baja
DuraciónHasta el alta médica. (Día previo al nacimiento o pérdida del feto).
CuantíaDel 2º al 20º día: 60 % BR. Desde el 21º: 75 % BR
Responsabilidad de pagoDesde 2º día: INSS o Mutua

 

Donación en vida de órganos o tejidos para trasplante

La donación en vida de órganos o tejidos es la más reciente de las situaciones especiales de IT que genera una nueva protección específica para las personas trabajadoras, que garantice la plena cobertura económica de la persona donante durante todo el proceso clínico.

Normativa aplicable

  • Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante.

  • Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS).

Concepto

Régimen aplicable

Posibilidad de recaída
ContingenciaComún
Período de carenciaNo
Nacimiento de la prestaciónDesde el día de la baja médica
DuraciónHasta el alta médica
CuantíaDesde el 1º día: 100 % de la base reguladora
Responsabilidad de pagoDesde el primer día: INSS o Mutua

 

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