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Justicia
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El TSJ de Asturias declara nulo un despido al no existir pruebas y apreciarse quiebra de la garantía de indemnidad

El Tribunal aprecia un contexto de represalia tras un despido anterior declarado nulo, la posterior readmisión de la trabajadora, su denuncia ante la Inspección de Trabajo y la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba cuando fue despedida.

La trabajadora interpuso demanda frente a la empresa, el FOGASA y el Ministerio Fiscal, en materia de despido disciplinario con vulneración de derechos fundamentales, solicitando la nulidad del despido y una indemnización por daños morales.

El despido se produce en un contexto especial, Alicia había sido despedida con anterioridad y  el despido había sido declarado nulo, con condena a readmisión e indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Alicia prestaba servicios desde el 4 de septiembre de 2023, con un contrato indefinido a jornada completa como dependienta-vendedora. Alternaba funciones de administrativas y de ventas.

En abril de 2024 es despedida por disminución voluntaria de su rendimiento. El Juzgado de los Social nº 6 de Oviedo, consideró que el despido era consecuencia de un cambio de horario que había sido rechazado por la trabajadora, sin relación con su rendimiento laboral (despido nulo). 

La trabajadora fue readmitida el 25 de septiembre de 2024 y tras la reincorporación la destinan temporalmente a la tienda de Gijón (4 de octubre de 2024). El día 23 y 24 de octubre varios correos electrónicos de la empresa en los que le trasladaba la existencia de diversos incidentes relacionados con productos de su propiedad. Ese mismo día, la trabajadora causó baja por incapacidad temporal por trastorno de ansiedad generalizada. También, presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo al considerar que la actuación de la empresa atentaba contra su dignidad profesional y personal, aunque esa conducta no llegó a acreditarse.

La empresa le comunicó el 19 de noviembre de 2024 apertura de expediente disciplinario concediéndole un plazo de 5 días para alegaciones. Le atribuían la apropiación de unos productos de la tienda, insultos al gerente el 24 de octubre y telefónicos a un compañero el mismo día. 

Un mes más tarde, el 19 de diciembre la empresa notifica a la trabajadora la carta de despido.

En instancia, el Juzgado de lo Social nº 3 (autos 113/2025), declaró la nulidad del despido al quedar acreditada la vulneración de derechos fundamentales. Por falta de prueba de los hechos atribuidos y considerar existía relación entre el nuevo despido y la readmisión, denuncia ante la Inspección de Trabajo y baja médica de la trabajadora. La empresa fue condenada a la readmisión, abono de salarios dejados de percibir y a una indemnización por daños morales de 11.249, 50 euros.

La empresa recurrió en suplicación solicitando la revisión de hechos probados, la declaración de procedencia del despido, o subsidiariamente improcedencia, así como la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. La empresa alegó que la trabajadora había insultado a sus compañeros, negó la existencia de indicios de represalia y defendió la validez de la sanción disciplinaria impuesta. 

El TSJ de Asturias desestimo el recurso nº 1674/2025 y confirmó la sentencia de instancia(nº 346/2025). El Tribunal confirma que no se acredita la desaparición de mercancía, no se prueba que los artículos los hubiera sustraído la trabajadora. Tampoco los supuestos insultos resultan acreditados de forma fiable y las declaraciones testificales carecen de imparcialidad o consistencia suficiente.

El Tribunal Superior de Justicia considera acreditado que el despido se produjo en un contexto significativo, existía una declaración de nulidad anterior, posterior readmisión y aparición inmediata de nuevos conflictos, denunciados ante la Inspección de Trabajo que coincidían con situación de baja médica.

Se aplica la doctrina de la inversión de la carga de la prueba, conforme al art. 181.2 LRJS y jurisprudencia constitucional ya que la trabajadora aporta indicios razonables y la empresa no logra acreditar causas reales, objetivas y ajenas a la vulneración alegada.

Por todo ello, El tribunal concluye, “no existe ninguna prueba de los hechos imputados y, tratándose de una actuación empresarial que tiene lugar en un contexto sin ningún indicio de autoría de la actora, se produce una quiebra de la garantía de indemnidad de quien además estaba en situación de baja médica a la fecha del despido, lo que debe determinar la nulidad del despido, con estimación de la demanda y las consecuencias legales inherentes a tal declaración contenidas en los artículos 55.6 del Estatuto de los Trabajadores y 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en los mismos términos y condiciones vigentes al momento del despido, con abono de los salarios dejados de percibir”.

Fecha sentencia
Xaneiro 2026
Nº de recurso
1674/2025
STSJ_as_117_2026.pdf

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