Parte médico de baja

Documento oficial expedido por el facultativo que realizó el reconocimiento del trabajador que ha sufrido el accidente de trabajo o enfermedad profesional por el que se decreta la situación de baja del mismo (contiene el diagnóstico, la descripción de la limitación de la capacidad funcional y la duración probable del proceso patológico).

Este parte médico:
  • Origina la iniciación de actuaciones conducentes a la declaración o denegación del derecho al subsidio.
  • Debe ir precedido de un reconocimiento médico que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual.
  • Se cumplimentará en cuadruplicado ejemplar:
    • El original, destinado a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, y la copia a remitir por éste, en el plazo de 5 días, a la Entidad gestora o, en su caso, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, deberán contener el diagnóstico, la descripción de la limitación en la capacidad funcional del trabajador y la duración probable del proceso patológico.
Si el facultativo que expide el parte no puede determinar la Entidad gestora o colaboradora, entregará al trabajador, en sobre cerrado, la copia destinada a dichas entidades, al objeto de que el mismo la remita directamente a aquéllas en el plazo de 5 días, por el medio más idóneo, o bien la presente en la propia empresa junto con la copia que se indica en el apartado siguiente.
  • Las otras dos copias serán entregadas por el facultativo al trabajador, el cual conservará una copia para él mismo y remitirá la otra a la empresa en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición. A su vez, la empresa remitirá la copia, una vez cumplimentada, firmada y sellada, a la Entidad gestora o a la Mutua, en su caso, en el plazo de 5 días contados a partir del día de su recepción, salvo que dicha empresa haya asumido el pago de la prestación, derivada de contingencias comunes, en régimen de colaboración voluntaria.
    • Los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando la causa de la baja médica sea debida a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios a una empresa que haya concertado la protección de tales contingencias con una Mutua, o se trate de un trabajador por cuenta propia que, asimismo, haya concertado con una Mutua la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal. No será necesario remitir, en estos casos, las copias del parte de baja ni a la Inspección Sanitaria del correspondiente Servicio Público de Salud, ni a la Entidad gestora.