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El TSJ de Castilla y León ratifica la improcedencia del despido de un trabajador en IT por realizar actividades cotidianas

El trabajador actuó conforme a las recomendaciones médicas y no vulneró la buena fe contractual durante su baja médica.

Se resuelve el recurso de suplicación nº 3139/24, interpuesto por una empresa del sector del automóvil, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid, de fecha 14 de octubre de 2024 (autos 753/2024).

El trabajador, fue despedido mediante carta de fecha 6 de junio de 2024. Se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 12/6/2023 (IT) por una lumbalgia aguda desde junio de 2023. El trabajador, con una antigüedad desde 2004 y categoría de oficial de 3ª, tenía también problemas cervicales. La empresa contrató detectives para hacerle seguimiento durante 9 días.

Durante ese seguimiento, se documentó que realizaba algunas actividades físicas como caminar, conducir, cargar mochilas (una con un hurón), lavar su furgoneta con lanza de agua a presión, o desplazarse a una senda para caminar durante 10-15 minutos. Se aportaron al juicio informes de varios días de seguimiento incluso una grabación.

El servicio médico de la empresa le había recomendado evitar cargar peso y posturas forzadas. La empresa, consideró las actividades que realizaba en su día a día como incompatibles con su situación de baja y justificativas de un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d ET).

El trabajador impugnó el despido, y el Juzgado de lo Social nº1 de Valladolid declaró el despido improcedente, condenando a Renault a optar entre la readmisión o el pago de una indemnización de 61.632,55€, con abono de salarios de tramitación si optaba por la readmisión.

La empresa, interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla y León, planteando dos motivos principales:

  • Revisión fáctica: su pretensión se basaba en un informe de detectives, solicitaba modificar el hecho probado noveno para suprimir una frase (“sentándose en una silla portátil”) y añadir otra referida a la profesión habitual del trabajador.
  • Infracción normativa: afirmaba una incorrecta interpretación del art. 54.2.d ET, y sostenía que las actividades realizadas por el actor en situación de IT eran incompatibles con la lesión alegada y suficientes para justificar el despido por incumplimiento contractual grave. Citaba también preceptos del convenio colectivo aplicable.

El TSJ desestima íntegramente el recurso de la empresa por los siguientes motivos:

La Sala recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los informes de detectives privados, aunque se presenten por escrito, no constituyen prueba documental apta para modificar hechos probados en un recurso de suplicación. Se consideran prueba testifical impropia, y para surtir plenos efectos deben ser ratificados en juicio por sus autores. Al no darse esto, la modificación fáctica solicitada no puede prosperar.

Respecto al fondo del asunto, el Tribunal analiza si las actividades del trabajador durante su IT son incompatibles con su proceso de recuperación o si evidenciaban una capacidad para poder trabajar. Sin embargo, señala que las actividades observadas (caminar, conducir, cargar mochilas no pesadas, lavar un vehículo) no son incompatibles con su diagnóstico ni con el tratamiento recomendado (que incluía ejercicios como yoga, pilates, caminar).

No se ha acreditado que tales actos perjudiquen o retrasen su recuperación, ni que supongan una simulación de enfermedad. El actor seguía en tratamiento médico y bajo control fisioterapéutico, en el que le aconsejaban pasear, evitar posturas prolongadas y realizar ejercicios lumbares. El trabajador actuaba con buena fe.

El TSJ de Castilla y León aplica la teoría gradualista. Solo cabe despido disciplinario por transgresión de la buena fe si las actividades realizadas en IT revelan aptitud para trabajar o retrasan la curación. Dado que no se dan esas circunstancias, ratifica la declaración de improcedencia del despido. Cabe recurso de casación para unificación de doctrina.

Fecha sentencia
Febrero 2025
Nº de recurso
3139/2024
STSJ_CL_294_2025.pdf

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