Compensación de gastos de transporte

Normativa aplicable

Orden TIN 971/2009, de 16 de abril, establece la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales.

Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.

Gastos con derecho a compensación

  • Por contingencias profesionales: los gastos de transporte derivados de los desplazamientos para recibir cualquier tipo de asistencia sanitaria, siempre que se realicen en los medios de transporte que la Mutua autorice previamente.
  • Por contingencias comunes: únicamente los gastos de transporte derivados de los desplazamientos con ocasión de las comparecencias a consultas de control y seguimiento exigidas por la Mutua, siempre que se realicen en los medios de transporte previamente autorizados por ésta.

También se tendrá derecho a la compensación de los gastos de transporte derivados de las comparecencias, exigidas por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

Medios de transporte autorizados con derecho a compensación

  • Salvo indicación en contrario, expresa y por escrito, siempre se entenderá como medio de transporte autorizado el transporte público colectivo (excluido el taxi).
  • La autorización del uso de taxi siempre deberá ser previa al desplazamiento y constar expresamente y por escrito.
  • Los desplazamientos entre provincias que requieran el uso de tren, avión o barco también requerirán de autorización expresa por escrito y comportará la autorización para desplazarse en clase turista y en la tarifa más económica.
  • Uso del vehículo particular:
    • En desplazamientos fuera del lugar de residencia, el trabajador podrá optar por usar su vehículo particular (sin necesitar autorización por parte de la Mutua).
    • En desplazamientos dentro del lugar de residencia, únicamente se resarcirá el coste del vehículo particular, cuando no existan medios de transporte público colectivo disponibles. En estos casos debe constar necesariamente una autorización previa, expresa y por escrito de la Mutua.

Importe de la compensación

  • En el supuesto de que se utilicen medios de transporte público la compensación cubrirá el importe total del billete en la tarifa más económica y únicamente se abonará, previa presentación del justificante de gasto (billete o factura).
  • En el caso de que se utilice vehículo particular, el importe de la compensación del gasto se calculará exclusivamente en base al kilometraje y a razón de 0,19 €/km.

Caducidad

El derecho a ser compensados los gastos de transporte, en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas, caduca al año natural de haberse producido el gasto (art. 54 TRLGSS).

Solicitud y documentación a aportar

  • La solicitud de compensación de gastos de desplazamiento deberá realizarse en el modelo oficial de la Mutua (disponible en cualquiera de nuestros centros o en nuestro portal web).
  • Si la solicitud fuera presentada por una persona distinta al beneficiario, deberá aportar autorización escrita del mismo y fotocopia del DNI/NIE de ambos.
  • Cada uno de los gastos cuyo importe se pretenda compensar deberá venir acompañado del justificante que permita comprobar la fecha e importe del gasto (billete o factura), salvo el gasto derivado del uso del vehículo particular (que no requerirá de justificante alguno).

Por tanto, no se compensará el gasto derivado del uso de tarjetas de título personal de transporte (bonos mensuales) o de cualquier otro medio que no permita comprobar la fecha en que se produce el gasto y el importe a compensar.

    • Los gastos de desplazamiento realizados en medios de transporte que requieran de autorización, expresa y escrita, y que sean de otros Organismos externos a la Mutua deberán venir acompañados de la misma.
    • Los gastos de desplazamiento a centros ajenos a los de la Mutua deberá acompañarse de un justificante de asistencia del centro en el que consten los días de asistencia a consulta o tratamiento.
    • Los gastos de desplazamiento a las comparecencias exigidas por el INSS deberá acompañarse de un justificante de la cita realizada por dicha entidad.

    NO SE ABONARÁN los gastos de desplazamiento cuya compensación sea solicitada sin aportar la documentación requerida en cada caso.

    Acompañantes

    Sólo se abonarán gastos de transporte a un acompañante, en medio ordinario de transporte, cuando fuera imprescindible la ayuda del mismo para el desplazamiento del paciente y exista una autorización previa escrita y expresa del facultativo de la Mutua.

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