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Nuestro objetivo es facilitar y agilizar al máximo posible el acceso a la prestación, por ello, para cualquier duda o cuestión relacionada con la prestación puede ponerse en contacto con su centro asistencial de referencia.
Consideraciones del Accidente de Trabajo
- Accidente sufrido en el lugar y tiempo de trabajo.
- Accidente producido con ocasión de las tareas desarrolladas en el trabajo, aunque sean distintas a las habituales.
- Accidente “in itinere”: es el sufrido al ir o volver del trabajo y para su consideración, se tienen que dar las siguientes causas:
- Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
- Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
- Que se realice el itinerario habitual.
- Accidente en misión: el sufrido en el trayecto a realizar, en el cumplimiento de la misión encomendada, y en su horario habitual.
- Accidente de cargos electivos de carácter sindical.
- Actos de salvamento: accidente acaecido en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo.
Requisitos
- Que el accidente de lugar a una lesión corporal. También se considera accidente de trabajo la enfermedad psíquica o psicológica derivada del entorno laboral.
- Que la lesión se haya ocasionado en un trabajo por cuenta ajena.
- Que exista prueba del nexo causal lesión-trabajo, para la calificación del mismo como tal.
¿Qué es?
Es una prestación con naturaleza de subsidio que gestionan las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, para los trabajadores de sus empresas mutualistas y autónomos afiliados.
Tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren aquellas personas que tienen que reducir su jornada de trabajo para el cuidado directo, continuo y permanente de los hijos o menores a su cargo que estén afectados por cáncer u otra enfermedad grave, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
¿Quién puede ser beneficiario?
Las personas trabajadoras que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su duración, siempre que reúnan la condición general de estar afiliadas y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
Solamente uno de los progenitores, adoptantes o acogedores puede ser beneficiario de la prestación, independientemente del número de menores que estén afectados por cáncer u otra enfermedad grave que requieran un cuidado directo, continuo y permanente (existe la posibilidad de alternancia de la prestación).
En los contratos de trabajo a tiempo parcial, no podrá solicitarse la prestación si la jornada de trabajo es del 25% o inferior respecto a una jornada de trabajo de un contrato a tiempo completo.
¿Cómo se abona y en qué cuantía?
La prestación consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por Incapacidad Temporal, derivada de Contingencias Profesionales o, en su caso, la derivada de Contingencias Comunes, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
Las cotizaciones realizadas durante el período de la prestación se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción a efectos de determinadas prestaciones. La empresa abonará la parte proporcional a la jornada laboral no reducida.
Las personas trabajadoras por cuenta propia tendrán una bonificación en las cotizaciones del 75%.
Prestación exenta de retención por el IRPF.
Solicitud
Por correo electrónico, a través del modelo correspondiente y la documentación especifica necesaria (ver “Formularios”). En el centro asistencial que le corresponda.
Plazos
Fraternidad-Muprespa dictará resolución reconociendo o denegando la prestación y notificará en el plazo de 30 días hábiles.