RDL 11/2021: Artículo 7

 

¿A quién va dirigida esta prestación?

A aquellos trabajadores que:

  • Pretenden continuar con su actividad profesional.
  • Estiman un mal resultado en el 2º y 3er trimestre de 2021.
  • Cuenten CON la carencia suficiente en la contingencia de cese de actividad.

Requisitos de acceso previos: 

  1. Carencia de acceso. Podrá entenderse por cumplida por dos vías:
      a) Acceso directo: cuando se tenga un mínimo de 12 meses de cotización al cese de actividad continuada e inmediatamente anterior a la solicitud que no hayan sido tenidos en cuenta para el reconocimiento de una prestación de cese de actividad anterior.
      b) Acceso por prórroga de la prestación anterior: cuando a 31 de mayo de 2021 viniesen cobrando la prestación regulada en el art. 7 del Real Decreto- ley 2/2021, de 26 de enero (POECATA III) y aún no hubiera agotado los periodos de prestación previstos en el art. 338.1 del TRLGSS. En estos casos podrían acceder a la POECATA IV, como prórroga de la POECATA III previa.
  2. En el caso de acceso directo, no haber sido beneficiario de la prestación de cese de actividad ordinaria en los 18 meses previos a la solicitud.
  3. Estar dado de alta en el Régimen Especial.
  4. Estar al corriente de pago de las cotizaciones al Régimen Especial (en caso contrario, la Mutua le invitaremos a ponerse al corriente, en el plazo improrrogable de 30 días).
  5. En caso de tener trabajadores a cargo, deberá estar al corriente de todas las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores.
  6. No tener la edad ordinaria y la carencia necesaria para acceder a la prestación de jubilación.

Requisitos de acceso condicionados:

  1. Acreditar una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia en la facturación en el segundo y tercer trimestre de 2021 de más del 50% en relación a los habidos en el mismo periodo de 2019(1).
  2. No obtener durante el segundo y tercer trimestre(2) de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 €. (1.330 €/mes).

 

(1) Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el 2º y 3er trimestre de 2019 y se comparará con los ingresos habidos en el mismo periodo de 2021.

(2) En el caso de cesar definitivamente en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2021, el límite de los 7.980 € se tomará de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad (computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen especial).

¿Cómo se calcula el cumplimiento del requisito de carencia para acceder a la POECATA IV?

El cumplimiento del requisito de carencia para acceder a la POECATA IV puede darse por dos vías y por tanto su cálculo es diferente según se acceder por uno u otro camino.

Cálculo de la carencia para acceder directamente:

  1. Sumar las cotizaciones a cese de actividad anteriores al mes en que se devengaría la prestación solicitada (que dependerá de la fecha de presentación de la solicitud). Parar de sumar cuando alguna cotización haya sido computada para el reconocimiento previo de una prestación de cese de actividad ordinario.
  2. Al valor obtenido se le restarán 12 mensualidades por cada prestación POECATA II o POECATA III de la que haya sido beneficiario el autónomo (0 si no ha sido beneficiario de ninguna, 12 si ha sido beneficiario sólo de una de ellas y 24 si ha sido beneficiario de ambas).
  3. Si el resultado obtenido es superior a 12 mensualidades de cese de actividad no consumidas se tendrían suficientes cotizaciones CATA para acceder a la POECATA IV directamente (siempre que no se haya sido beneficiario de la prestación de cese ordinario en los 18 meses previos). En caso contrario habría que ver si se cumplen las condiciones para acceder a través de la prórroga.

Cálculo de la carencia para acceder por prórroga:

  1. Verificar que el 31 de mayo de 2021 estaba percibiendo la prestación POECATA III, en caso contrario no podría acceder nunca por prórroga.
  2. Sumar las cotizaciones a cese de actividad anteriores al mes en que se inició el devengo de la prestación POECATA III (regulada en el art. 7 RDL 2/2021). Parar de sumar cuando alguna cotización haya sido computada para el reconocimiento previo de una prestación de cese de actividad ordinario.
  3. Al valor obtenido se le restarán 12 mensualidades si el autónomo también fue beneficiario de la prestación POECATA II y no se restará nada en caso contrario.
  4. El resultado obtenido permitirá conocer los meses de protección a que se tiene derecho conforme lo previsto en el art. 338.1 del TRLGSS.

Período de cotización

(Meses)

Período de la protección

(Meses)

De 12 a 17.

4

De 18 a 23.

6

De 24 a 29.

8

De 30 a 35.

10

De 36 a 42.

12

De 43 a 47.

16

De 48 en adelante.

24

Si al sumar los meses de protección a la fecha en que se inició el devengo de la prestación POECATA III la fecha de finalización fuera posterior al 1 de junio, se podría acceder a la nueva prestación (POECATA IV) a través de la prórroga de la prestación POECATA III. En caso contrario, no se podría acceder a la POECATA IV.

Desde Fraternidad-Muprespa ponemos a su disposición una herramienta para facilitar la verificación de estos requisitos.

 

¿En qué consiste la prestación?

Esta prestación consta de 2 ayudas económicas:

  1. El abono de una prestación económica(3). La cuantía de la prestación será la misma que venía percibiendo en POECATA III cuando se acceda a través de la prórroga de ésta y en caso de acceso directo se calculará aplicando el 70% del promedio de las bases de cotización de los 12 últimos meses, con la aplicación de los topes máximos y mínimos calculados sobre el IPREM en función del número de hijos a cargo.
  2. El abono correspondiente a la aportación de la cuota por contingencias comunes.

(3) En el supuesto de pluriactividad, es decir, que se esté compatibilizando el trabajo por cuenta propia, con otro por cuenta ajena (si se cumplen las condiciones detalladas a continuación), la prestación económica se calculará aplicando el 50% a la base mínima de cotización de la actividad en la que esté encuadrado el trabajador por cuenta propia (no siendo de aplicación los topes máximos ni mínimos en función del número de hijos a cargo).

Condiciones que deben cumplirse simultáneamente:

  • El ingreso procedente del trabajo por cuenta ajena no debe superar en 1,25 el SMI.
  • La suma de los ingresos por cuenta propia y ajena no superen en 2,2 el SMI.

De superarse estos topes, el trabajo por cuenta ajena será incompatible con el percibo de la prestación.

¿Existe obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social?

Sí. Mientras se perciba la prestación y se mantenga de alta en el Régimen Especial se tiene la obligación de ingresar la totalidad de las cotizaciones(4) que correspondiese ingresar en una situación ordinaria.

(4) El hecho de que esta prestación incluya una ayuda equivalente a la parte proporcional de la cuota que le corresponde ingresar por contingencias comunes, no le exonera de la obligación de ingresarla. La mencionada ayuda debe entenderse como “una compensación” del gasto que sigue estando obligado a realizar en concepto de cotización al Régimen Especial.

¿Qué duración tendrá la prestación?

La prestación tendrá una duración máxima hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que no concurra ninguna causa previa de extinción.

El tiempo de percepción de esta prestación SÍ reducirá los periodos de prestación por cese de actividad ordinaria a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

¿Cuáles son las incompatibilidades con esta prestación o las causas de extinción?

Esta prestación es incompatible con:

  • Cualquier prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo, salvo que la misma fuera compatible con la actividad por cuenta propia.
  • La realización de trabajos por cuenta ajena cuando los ingresos derivados de éstos superen en 1,25 veces el SMI, o cuando sumados a los ingresos derivados del trabajo por cuenta propia superen en 2,2 veces el SMI.
  • Percibir ayudas por paralización de la flota.

Serán causa de extinción de la prestación:

  • Alcanzar la duración máxima prevista para la prestación (30 de septiembre de 2021).
  • La baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
  • El cumplimiento de la edad ordinaria y el resto de requisitos para acceder a la prestación de jubilación.
  • El fallecimiento del beneficiario.

¿Cuál es el plazo para solicitar esta prestación?

Esta prestación podrá solicitarse desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021, con los siguientes efectos:

  • Solicitudes presentadas hasta el 21 de junio (inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el 1 de junio.
  • Solicitudes presentadas a partir del 22 de junio (inclusive): devengarán el derecho a la prestación desde el día 1 del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

¿Cómo puedo tramitar mi solicitud de acceso a esta prestación?

Ponemos a su disposición dos vías digitales que le facilitarán y guiarán en su solicitud. Podrá optar por una u otra en función de que ya sea un usuario registrado de nuestra Oficina Digital o que aún no lo sea y no quiera crearse uno.

Acceso a la Oficina Digital con usuario registradoAcceso a la Oficina Digital sin usuario registrado

¿Se puede renunciar o desistir de la prestación tras haberla solicitado?

Sí, el autónomo que ha solicitado el pago de esta prestación puede:

  • Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua, cuando considere que no ha cumplido -o no va a cumplir- con los requisitos de acceso condicionados al resultado económico del primer semestre de 2021.

 

(*) Las anotaciones en rojo corresponden a puntualizaciones o cuestiones sujetas a interpretación.

 


 

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