RDL 11/2021: Artículo 5

 

 

¿A quién va dirigida esta ayuda?

A aquellos trabajadores autónomos que, a 31 de mayo de 2021, venían percibiendo alguna de las prestaciones reguladas en los arts. 6 ó 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

A aquellos trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, los cuales podrán beneficiarse de estas exenciones a partir de la finalización de las exoneraciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y hasta el 30 de septiembre de 2021.

¿En qué consiste la ayuda?

Esta ayuda consiste en una exención de las cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional, conforme a la siguiente escala:

a) Exención del 90 % en las cotizaciones correspondientes al mes de junio.

b) Exención del 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

c) Exención del 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

d) Exención del 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

¿Existe obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social?

Si, para poder beneficiarse de estas exenciones se exige que el autónomo deba mantenerse de alta y cotizando en el Régimen Especial hasta 30 de septiembre.

¿Qué duración tendrá la ayuda?

 La ayuda afectará a las cotizaciones de los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

¿Cuáles son las incompatibilidades con esta ayuda?

Esta ayuda será incompatible con el percibo de cualquier prestación de cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

¿Cuál es el plazo para solicitar esta ayuda y cómo puedo tramitarla?

Dado que la norma no indica nada, se debe entender que la TGSS aplicará las exenciones de oficio sin que sea preciso realizar ninguna solicitud.

 

(*) Las anotaciones en rojo corresponden a puntualizaciones o cuestiones sujetas a interpretación.

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