Encuentros con la Mutua profundiza en la legitimación jurídico procesal en procedimientos de la SS

Encuentros con la mutua
Autor
Fraternidad-Muprespa

 "Construcción de la relación jurídico procesal en procedimientos de Seguridad Social" es el título de la nueva edición del ciclo Encuentros con la Mutua, programa de webinars formativos de Fraternidad-Muprespa, diseñado para ofrecer a empresas, asesorías, y profesionales en general información técnica, actualizada y práctica sobre Seguridad Social, gestión de prestaciones, prevención de riesgos laborales y normativa laboral, con un enfoque divulgativo y experto. 

Silvia Vela, directora de Comunicación y Relaciones Institucionales de la Mutua presentó a José Alejos, letrado del Centro de Asesoría y Servicios Jurídicos de Fraternidad-Muprespa, ponente en esta sesión centrada en uno de los aspectos más determinantes —y a la vez más problemáticos— de los procedimientos judiciales en materia de Seguridad Social.

Alejos comenzó recordando que la legitimación pasiva, es decir, la condición jurídica que determina la capacidad de una persona física o jurídica para ser parte demandada en un pleito, porque tiene responsabilidad, competencia o interés en la cuestión que se discute, es fuente de incidencias frecuentes, especialmente cuando no se demanda a todas las entidades que deben intervenir según la ley.

“Muchos procedimientos”, explicó, “se suspenden porque no estaban todos los que deberían estar incluidos en la demanda, lo que afecta directamente a trabajadores, empresas, Mutuas, Instituto de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, además de a la propia Administración de Justicia”.

 

INSS y TGSS: legitimación casi permanente

En el webinar se recordó que el artículo 141 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) permite a INSS (y en su caso, al Instituto de la Marina, ISM) y TGSS personarse incluso aunque no hayan sido demandados. Por ello, su presencia es prácticamente obligatoria en la mayoría de procedimientos.

Se citaron como casos en los que deben estar demandados los siguientes:

  • Prestaciones contributivas de Seguridad Social
  • Impugnaciones de resoluciones del INSS
  • Determinación de contingencia
  • Procesos de IT cuando la decisión final corresponde al INSS
  • Procedimientos con impacto económico para la TGSS

Incluso en prestaciones gestionadas por Mutuas —como cese de actividad de autónomos, riesgo durante el embarazo o cuidado de menores con enfermedad grave— es recomendable incluirlos, ya que “todas las prestaciones salen económicamente de la caja común de la Tesorería”.

Como casos en los que NO deben ser demandados cito las mejoras voluntarias (art. 239 LGSS) y las reclamaciones de daños y perjuicios por falta de medidas de seguridad (salvo si se solicita recargo de prestaciones).

Cuándo están o no legitimadas las MCSS 

El ponente dedicó un bloque completo a aclarar la legitimación de las Mutuas, recordando que su actuación está estrictamente limitada al artículo 82 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Entre los casos más significativos destacan cuando se dan impugnaciones de altas médicas, tanto por contingencias comunes como profesionales, o cuando se reclaman prestaciones de incapacidad temporal. 

Al contrario, no existe esta legitimación en casos como la muerte y supervivencia debida a contingencias comunes, y en las causas de baja más recientemente legisladas, como la menstruación incapacitante, la interrupción del embarazo o encontrarse en la semana 39 de gestación.

Legitimación de los Servicios Públicos de Salud y de las empresas

Los Servicios Públicos de Salud cuentan con una legitimación muy limitada dentro de los procedimientos de Seguridad Social. Únicamente deben ser demandados cuando se impugnan altas médicas de incapacidad temporal emitidas por ellos mismos o cuando se reclama el coste de una asistencia sanitaria concreta. Fuera de estos dos supuestos, carecen de legitimación pasiva y no deben formar parte del procedimiento, ya que no tienen responsabilidad ni intervención directa en el resto de materias que se discuten habitualmente ante la jurisdicción social.

En cuanto a las empresas, su intervención como parte demandada depende del tipo de procedimiento y de si existe o no un impacto económico o una responsabilidad directa derivada de su actuación. Deben ser demandadas cuando la resolución del litigio pueda implicar un coste empresarial, y no deben ser demandadas en procedimientos de incapacidad permanente por contingencias comunes, en los relativos al cuidado de menores con enfermedad grave ni en los que se reclaman complementos de maternidad o por brecha de género.

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