Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

Normativa

Las medidas contenidas en esta ley dirigidas a agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación, contribuirán asimismo, junto a otras leyes como las de fomento de las empresas emergentes o la reforma concursal, a la mejora del clima de negocios en nuestro país, con los previsibles efectos indirectos positivos asociados en términos de inversión extranjera y creación de empleo.

Consideraciones

Factores para el crecimiento económico:

  • Aumento del tamaño empresarial
  • Impulso al emprendimiento
  • Buen desempeño económico:

1) Eficiencia

2) Productividad

3) Internacionalización

 

Actualidad en España:

Pymes y autónomos suponen más del 99% del tejido productivo (61% del Valor Añadido Bruto -VAB- y el 64% del empleo). -Microempresas (-10 trabajadores) -> 94% del total empresas

-Autónomos sin asalariados ->59% de las microempresas

Esta Ley se orienta a pymes y autónomos, por su menor productividad, menor capacidad exportadora, baja inversión en innovación, baja digitalización y reducida capacidad para generar empleo estable.

 

Fases críticas en la evolución empresarial:

1. Nacimiento de la empresa (costes excesivos). Se debe facilitar la creación de nuevas empresas.

2. Crecimiento de la empresa (desincentivación). Es necesario reducir trabas que evitan su crecimiento.

 

Medidas prevista para la agilización en la creación de empresas

La Ley 18/2022 modifica la Ley de Sociedades de Capital fijando el capital mínimo para constituir una sociedad de responsabilidad limitada en un euro, suspendiendo así la exigencia anterior que se fijaba el capital mínimo en 3.000 euros, anteriormente vigente.

Para las sociedades de responsabilidad limitada con un capital social inferior a 3.000 euros se prevén dos reglas a favor de los acreedores:

  • Debe destinarse a la reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
  • En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para responder del pago de las obligaciones sociales derivadas, los socios deberán responder solidariamente de la diferencia entre el capital suscrito y los 3.000€.

Esta norma también impulsa la utilización del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) Y el Documento Único Electrónico (DUE).

Esta Ley modifica los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo  a los emprendedores y su internacionalización, para dotarlos de mayor precisión en los trámites que se llevan a cabo y mejorar el uso del sistema CIRCE.

También deroga el título XII de la Ley de Sociedades de Capital desapareciendo la especialidad de sociedad limitada.

 

Mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas

En este aspecto se modifica la Ley 20/2013, de 9 septiembre, de garantía de la unidad de mercado.

Incluyéndose así un refuerzo de las ventanillas que los operadores pueden usar para reclamar, ampliar la legitimación. De esta forma cualquier ciudadano puede interponer reclamaciones sin necesidad de ser la persona interesada.

Así mismo, se modifica la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), en lo respectivo al recurso contencioso-administrativo que puede interponer la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), frente a cualquier disposición de carácter general o actuación de cualquier autoridad competente que se considere contraria a la libertad de establecimiento o de circulación.

Por último en este ámbito se modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliando el catálogo de actividades exentas de licencia.

 

Medidas para lucha contra la morosidad comercial

Con el fin de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial, se incorporan en esta Ley las siguientes medidas:

  • Impulso de la transparencia con respecto a los períodos de pago de las operaciones comerciales (se creará y regulará un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada).
  • Ampliación de la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales. Las empresas de menor tamaño contarán con un período transitorio de dos años desde la aprobación del desarrollo reglamentario para su implementación, mientras que las grandes empresas tendrán que hacerlo en una primera etapa.
  • Incorporación de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago (tanto como criterio de acceso a las subvenciones públicas como reforzándose la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas).
  • Introducción de la obligación de que las sociedades mercantiles indiquen en sus memorias anuales el período medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.

 

Mejora de las vías de financiación para promover el crecimiento empresarial

En este último grupo se incluyen medidas para tratar de mejorar algunas de las vías de financiación para promover el crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos utilizados como financiación alternativa, por ejemplo el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.

El capítulo V de la Ley prevé que se adapte la legislación española al régimen jurídico establecido a nivel europeo, para que las plataformas que se autoricen en España puedan prestar libremente sus servicios en el territorio de la Unión Europea. Reforzando así la protección a los inversores y así permitir la creación de instrumentos para agruparlos y reducir costes de gestión.

El capítulo VI introduce un conjunto de reformas para impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España. Se amplía el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.

 

Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del capítulo V (introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa) que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

A su vez, la entrada en vigor de este artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

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