Registro horario y horas extraordinarias, consecuencia de no tenerlo o que no se gestione correctamente.

General

La publicación del Real Decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en su artículo 10 añadía un parrado al artículo 34 del Estatuto de los trabajadores estableciendo la obligatoriedad para todas las empresas de tener un registro diario de jornada para todos los trabajadores, en el que se debería incluir el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo.

El objetivo de esta obligación fundamentalmente es evitar la realización de horas extraordinarias por parte de los trabajadores y si se realizan que quede acreditado para que sean abonadas por la empresa o en su defecto compensadas con descanso.

¿Qué ocurre en caso de reclamación judicial?

Hasta la mencionada reforma era el trabajador quien debía acreditar que había realizado las horas extraordinarias ante una reclamación judicial. Tras la reforma que supuso el Real Decreto ley 8/2019 basta con que el trabajador pueda aportar un indicio de prueba de que se han realizado las horas extraordinarias para que se invierta la carga de la prueba, y sea la empresa la que deba probar que no se realizaron o que si lo hicieron fueron compensadas con descanso.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia del 14 de mayo de 2019, en el asunto C-55/18, estableció que sin un sistema de registro es complicado que el trabajador acredite que ha realizado horas extraordinarias

En la legislación no encontramos especificación alguna sobre el criterio para realizarlo, por lo que en principio entendemos que cualquier sistema es válido siempre que sea fiable y no pueda ser modificado por la empresa. Será esta la que decida qué sistema es el que se utilizará para este registro. 

La empresa debe guardar el registro de jornada durante cuatro años ya que puede ser requerido por la inspección de trabajo. 

Contratos a tiempo parcial 

En virtud del artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, se denominarán en estos casos horas complementarias y no podrán exceder del límite legal acordado. 

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, debiendo entregar copia al trabajador junto con el recibo de salarios del resumen de todas las horas realizadas en casa mes, teniendo en cuenta tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. 

¿Qué pasa si la empresa no lo tiene o no lo gestiona correctamente?

Este hecho está tipificado como una sanción grave en virtud  del artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El importe de esta sanción varía entre los 751€ y los 7500€.

Las empresas tienen la obligación de vigilar que los trabajadores cumplen esta obligación y en caso de que no lo hagan sancionar formalmente el incumplimiento, pudiendo hacerlo mediante amonestación verbal o escrita, imposición de una falta grave laboral en la que deberán constar tanto la fecha como la descripción de los hechos, suspensión de empleo y sueldo, y en el caso de máxima gravedad del hecho la empresa podrá proceder al despido disciplinario. 

De esta manera la empresa se asegura de que el registro sea correcto anticipando una posible denuncia a la inspección de trabajo o reclamación judicial. 
 

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