Webinar de análisis jurídico sobre las diferencias entre accidente de trabajo en Régimen General y RETA

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Fraternidad-Muprespa

Fraternidad-Muprespa inaugura el ciclo de webinars “Encuentros de Actualidad con…” con el jurista Manuel López Sacristán, letrado del Centro de Asesoría y Servicios Jurídicos de la Mutua, que expuso las diferencias sustantivas entre el tratamiento del accidente de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 

La sesión, que fue introducida y moderada por Silvia Vela, directora del Departamento de Comunicación y Relaciones Institucionales de la Mutua, contó con la presencia de cerca de 400 asistentes, y abordó el marco normativo, la casuística jurisprudencial y las implicaciones probatorias que afectan a cada colectivo. 

 

 

Marco legal comparado

La exposición se centró en los artículos 156 a 158 y 316 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como en los Reales Decretos 625/2014 y 1273/2003. López Sacristán subrayó que “la definición de accidente de trabajo en el Régimen General es más amplia y presume la laboralidad, mientras que en el RETA se exige una conexión directa e inmediata con la actividad económica”.

En el RGSS, el artículo 156.1 LGSS establece que se considera accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Además, el apartado 3 introduce la presunción iuris tantum de laboralidad: “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

Por el contrario, en el RETA, el artículo 316.2 exige que el accidente derive “de forma directa e inmediata” del trabajo por cuenta propia, sin que opere dicha presunción. “Esto implica una carga probatoria mucho más exigente para el autónomo”, señaló el ponente.

Jurisprudencia destacada

La presentación incluyó un análisis técnico de sentencias clave que ilustran la complejidad del reconocimiento del accidente laboral en el RETA:

  • STSJ de Castilla y León, rec. 441/2022: establece los requisitos para que un autónomo pruebe que un accidente de tráfico deriva de su actividad profesional.
  • STS n.º 479/2023: en casos de pluriactividad, una misma lesión puede calificarse como accidente laboral en el RGSS y como enfermedad común en el RETA.
  • STSJ de Canarias n.º 192/2023: excluye como accidente laboral el sufrido por una autónoma, una fisioterapeuta, durante una pausa.
  • STSJ de Andalucía n.º 2485/2019: confirma que no aplica la presunción de laboralidad en el RETA, recayendo la carga de la prueba en el trabajador.

López Sacristán enfatizó que “la jurisprudencia está delimitando con precisión los márgenes de la causalidad profesional en el RETA, pero aún persiste la necesidad de interpretar caso a caso”.

También se abordaron casos paradigmáticos como el de un fotógrafo autónomo (STSJ Madrid n.º 12/2023) cuyo accidente in itinere fue reconocido como laboral, y el de un pintor (STSJ Castilla y León, Sentencia 840/2023) cuyo desplazamiento para presupuestar una obra fue objeto de debate jurídico.

Conclusiones finales

La jornada concluyó con la aclaración por parte del ponente de diversas cuestiones planteadas y trasladadas por Silvia Vela, que animó a todos los asistentes a participar en próximos webinars. La Mutua, que agradece especialmente la asistencia de miembros del colectivo asesor, celebrará con periodicidad mensual nuevas sesiones sobre temas jurídicos, de prestaciones y otras temáticas de interés. 

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