Prestación por Contingencia Profesional

La Seguridad Social fija como contingencia profesional aquel suceso que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que produce alteraciones de la salud, que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

¿Qué es el accidente de trabajo?

Es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena o propia”.

¿Cómo tramitarlo?

Si un trabajador sufre un accidente laboral, la empresa debe cumplimentar el Volante de Solicitud de Asistencia (VSA) y dárselo al trabajador para su entrega en el centro asistencial de la Mutua más cercano al lugar del hecho, para su atención y diagnóstico:

  • Si se produce baja laboral el trabajador hará llegar ésta a la empresa para poder cumplimentar el parte de accidente que hará llegar a Fraternidad-Muprespa.
  • Si solamente se ha producido la asistencia médica, sin baja laboral, igualmente el trabajador entregará a la empresa el correspondiente parte, para que ésta, al finalizar el mes, tramite la "relación de accidentes de trabajo sin baja médica".
  • En caso de accidente "grave" o muerte del trabajador, la empresa deberá comunicarlo obligatoriamente a la Autoridad Laboral competente de la provincia donde haya ocurrido y a la Mutua, dentro de las 24 horas de haberse producido el accidente con independencia del parte de accidente.

Siempre se comunicará a través del Sistema Delt@ o el Portal CoNTA (sólo Cataluña), en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Cuantía de la prestación

Desde el día siguiente al de la baja médica expedida por un facultativo de Fraternidad-Muprespa, el trabajador accidentado percibirá, mediante pago delegado, un subsidio equivalente al 75% de su base diaria de cotización. Pudiendo llegar a ser del 100% atendiendo al convenio colectivo aplicable para cada trabajador.

Pago directo

Durante la situación de Incapacidad Temporal pueden darse una serie de circunstancias que den origen al pago directo del trabajador por parte de Fraternidad-Muprespa:

  • Extinción del contrato laboral.
  • Incumplimiento de la obligación por parte del empresario del pago delegado.
  • Trabajador que supera los seis meses de baja médica de una empresa con menos de 10 trabajadores.
  • Prórroga expresa del INSS a partir de los 12 meses de duración de la baja médica.
  • Agotamiento del plazo máximo de la prestación de 18 meses de duración.

Formularios para tramites

Más información sobre el contenido

¿Qué es la Enfermedad Profesional?

Se entiende por Enfermedad Profesional, ”la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro de Enfermedades Profesionales que se apruebe por las disposiciones de aplicación, y que proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional" (art. 157 de la LGSS).

Para poder calificar una enfermedad como profesional, tal como indica la Ley, han de darse tres requisitos:

  • Que la enfermedad sea contraída como consecuencia del trabajo.
  • Que la enfermedad contraída a consecuencia de la actividad que se ejecute, debe estar especificada en el cuadro de Enfermedades Profesionales que fue aprobado en el REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de Noviembre (publicado en el BOE de 19 de Diciembre de 2006).
  • Que la enfermedad esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en el cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

¿Cómo tramitarla?

Dentro de esta ORDEN TAS 1/2007 se establecen las siguientes obligaciones:

  • La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que asuma la protección de las Contingencias Profesionales vendrá obligada a elaborar y tramitar el Parte de Enfermedad Profesional. La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la Enfermedad Profesional.
  • Las empresas que dispongan de cobertura por Contingencias Profesionales deberán facilitar a la Mutua la información que obre en su poder y les sea requerida para la elaboración de dicho parte. Dicha información deberá remitirse a la Mutua en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial del Parte de Enfermedad Profesional.
  • Los servicios médicos de las empresas colaboradoras en la gestión de las Contingencias Profesionales - Autoaseguradora - deberán dar traslado, en el plazo de tres días hábiles, a la Mutua que corresponda del diagnóstico de las Enfermedades Profesionales de sus trabajadores. Así mismo deberán facilitar a la Mutua la información que obre en su poder y les sea requerida para la elaboración de dicho parte. Dicha información deberá remitirse a la Mutua en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial del Parte de Enfermedad Profesional.

 

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