Prestaciones económicas por incapacidad temporal
Subsidio económico que compensa la pérdida de rentas mientras la persona trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal y cumple los requisitos legalmente establecidos. Su nacimiento, cuantía y duración dependen de la contingencia causante y de la normativa aplicable. Con carácter general, en enfermedad común o accidente no laboral el derecho nace desde el cuarto día de la baja; en accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja. La duración ordinaria es de 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presuma que durante ese periodo puede producirse el alta médica por curación.