Prestaciones extraordinarias de cese de actividad para trabajadores autónomos reguladas en el Real Decreto-ley 2/2022

 

El 23 de febrero se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2022, sobre medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. En él se establecen 2 nuevas prestaciones y prorroga las específicas para los afectados por la erupción volcánica de La Palma.

En el siguiente cuadro se muestra un resumen de las mismas:

 

Tipos de prestaciones y legislación

NORMATIVA

PRESTACIÓN

PLAZO DE SOLICITUD

DURACIÓN MÁXIMA

Art. 1

Exención de cotizaciones para autónomos que el 28 de febrero estuviesen percibiendo alguna de las prestaciones reguladas en los arts. 10 y 11 del RDL 18/2021, de 28 de septiembre.

Gestionado por la TGSS

Junio 2022

Art. 2

Prestación para trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente.

Desde: el día en que se publique la resolución de suspensión de la actividad.

Hasta: 20 julio 2022

Según el plazo de vigencia de la suspensión. Máximo: 30 junio 2022

DF 9ª

Prórroga las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma establecidas en el RDL 18/2021

Desde: 1 octubre 2021

Hasta: 30 junio 2022

30 junio 2022

A continuación, se resumen los principales cambios y puntos de interés del RD-Ley 2/2022, respecto a sus antecesoras:

 

Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (Art. 1. RD-Ley 2/2022):

 

Se establece la exención de cuotas a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo las prestaciones reguladas en los arts. 10 y 11 del RD-ley 18/2021 hasta el 28/02/2022 en las siguientes cuantías:

  • Exención del 90 % de las cotizaciones correspondientes a marzo de 2022.
  • Exención del 75 % de las cotizaciones correspondientes a abril de 2022.
  • Exención del 50 % de las cotizaciones correspondientes a mayo de 2022.
  • Exención del 25 % de las cotizaciones correspondientes a junio de 2022.

Deberá mantenerse la situación de alta hasta el 30/06/2022.

La base se determinará en función de la que percibiera hasta el momento del acceso a la prestación anterior.

Estas exenciones son incompatibles con la percepción de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad (reguladas en el art. 2 del RDL 2/2022 ni en la prevista en la disposición adicional sexta del RDL 18/2021, que han sido prorrogadas en la DF 9ª del RDL 2/2022).

En caso de percibir la prestación regulada en el art. 2 del presente RD-Ley (suspensión de la actividad), la exención volverá a ser aplicable desde el momento en que el trabajador se vea obligado a tener que volver a cotizar.

 

 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19 (Art. 2. RD-Ley 2/2022):

 

Esta prestación está destinada a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de la COVID-19.

Podrán acceder a esta prestación tanto aquellos que vean suspendida su actividad a partir del 1 de marzo de 2022, como aquellos que la tuvieran suspendida previamente y no la hubieran solicitado antes del 1 de marzo de 2022.

 

Comentario: si el 28 de febrero de 2022 se viniera percibiendo la prestación del art.9 del RD-Ley 18/2022, por seguir suspendida la actividad, será necesario solicitar esta nueva prestación (no se prórroga automáticamente).

 

Los efectos y fechas de solicitud de esta prestación dependerán de la fecha en que entre en vigor la resolución de suspensión de la actividad:

1. Resolución de suspensión de actividad previa a 1 de marzo:

  • Si se presenta entre el 1 y el 21 de marzo (incluido): se devengará la prestación desde el 1 de marzo.
  • Si se presenta a partir del 22 de marzo (incluido): se devengará la prestación a partir del 1 de mes siguiente a recibirse la solicitud.

2. Resolución de suspensión de actividad a partir de 1 de marzo:

  • Si se presenta en los 21 días naturales siguientes a la publicación de la resolución de suspensión: se devengará la prestación desde el día siguiente a la fecha en que se declara la suspensión.
  • Si se presenta superado el plazo anterior: se devengará la prestación a partir del 1 de mes siguiente a recibirse la solicitud.

En el resto de cuestiones es muy similar a la prestación extraordinaria de suspensión de la actividad regulada en el art. 9 del RD-Ley 18/2021.

 

 

 

Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma. (Establecida en la Disposición final 9ª del RD-Ley 2/2022, que modifica la Disposición adicional sexta del RD-Ley 18/2021):

 

Esta modificación prorroga los plazos establecidos en el RD-Ley 18/2021 de cinco a nueve meses, manteniendo el resto de requisitos establecidos previamente.

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