Novedades en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración

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Autor
Fraternidad-Muprespa

Se han producido modificaciones importantes en la normativa que regula la gestión y el control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración:

Lo primero a destacar es que los cambios introducidos en estas normas entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2023.

La principal modificación que se introduce por estas normas es la eliminación de los ejemplares de los partes médicos destinados a las empresas y que las personas trabajadoras dejen de tener la obligación de presentarlos ante su empresa. En su lugar, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que telemáticamente remitirá a las empresas la información de los partes médicos por incapacidad temporal, a través del fichero INSS EMPRESAS (FIE o FIER) del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

Aquellos colectivos no obligados a incorporarse al Sistema RED1, recibirán la comunicación a través de los servicios de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS) o mediante correo electrónico.

Por otro lado, se introducen algunas modificaciones orientadas a clarificar algunas dudas que existían en la gestión de los procesos de incapacidad temporal. En este sentido se aclara que los plazos marcados para las revisiones en función del tipo de proceso (muy corto, corto, largo o muy largo), son los máximos permitidos, pudiendo el facultativo/a establecer un plazo de revisión inferior cuando así lo considere necesario.

También se aprovecha la oportunidad para corregir una omisión que hubo en las normas que se están modificando y se incluye a los facultativos de las empresas colaboradoras en contingencia profesional en las competencias asociadas a la emisión de partes médicos en dicha contingencia.

La segunda modificación más relevante se produce en cambios introducidos en los modelos de notificación que aparecen en los anexos de la Orden ISM 2/2023, de 11 de enero.

De una parte se elimina el ejemplar destinado a las empresas de los modelos de baja/alta y confirmación de la baja, en el parte médico de baja/alta se añade un nuevo campo (Fecha de baja del proceso anterior del que es recaída) para los supuestos de recaída y tanto en los partes de baja/alta y confirmación se añade una nota informativa indicando que en caso de no comparecer para la siguiente revisión médica se podrá emitir el alta por incomparecencia.

Los cambios más destacables aparecen en el modelo del ANEXO III que contiene la información que debe remitir la empresa:

  • Se requiere toda la información del trabajador y alguna información adicional de la empresa.
  • Se requiere información del puesto de trabajo y la descripción de las funciones de la persona trabajadora.
  • Se elimina la obligación de informar el código de la provincia del centro de salud del facultativo / médico inspector que emitía el parte de baja/alta.
  • Para los contratos que no son a tiempo parcial / fijos discontinuos, se requiere que en contingencias comunes también se informen las cantidades cotizadas el año anterior por otros conceptos/días (anteriormente solo se requería en contingencia profesional).
Tabla diferencias ISM 2/2023 con la orden anterior

 

FE DE ERRATAS

En los modelos de parte médico de baja / alta publicados en el anexo I de la Orden ISM 2/2023, de 11 de enero, contienen errores de maquetación que afectan a las opciones de contingencia y a las causas de alta. Próximamente se publicará la corrección en el BOE.

LOS COMENTARIOS DE FRATERNIDAD-MUPRESPA…

  • La nueva información solicitada a las empresas en relación al puesto de trabajo y a la descripción de las funciones que realiza la persona trabajadora, les será facilitada a los médicos del Servicio Público de Salud y a las Mutuas para optimizar la duración de los procesos de incapacidad temporal. Por estos motivos, invitamos tanto a nuestros mutualistas como a los asesores a facilitar esta información con el mayor nivel de detalle posible.
  • En los contratos que no son a tiempo parcial/fijos discontinuos se modifica la forma de informar las bases de cotización:
    • Por una parte se debe informar la base de cotización del mes anterior, sin incorporar el prorrateo de ningún concepto no periódico o de devengo superior al mensual (como se haría en el supuesto de que la contingencia fuera profesional).
    • Por otro lado se debe informar la suma de las bases de cotización del año anterior correspondiente a los conceptos no periódicos o de devengo superior al mensual (excluida la cotización por horas extraordinarias).

Es importante que no se siga informando de la base de cotización como hasta ahora para evitar incidencias en el pago delegado.

INTERPRETACIÓN NORMATIVA2

A partir del 1 de abril de 2023, las empresas ya no tendrán la obligación de remitir por Sistema RED (ni SILTRA) la información de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta. Únicamente, cuando reciban del INSS información de un parte médico de baja, tendrán que notificar por Sistema RED la información contenida en el ANEXO III de la Orden ISM 2/2023.

No están obligados los profesionales taurinos, los empleadores del hogar y ciertos trabajadores autónomos del mar (art. 2.3 de la Orden ESS/484/2013 de 26 de marzo, en la redacción derivada de la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo).

Si bien no se indica expresamente en el articulado ni en la exposición de motivos del RD 1060/2022, ni de la Orden ISM 2/2023, en Fraternidad-Muprespa interpretamos que se ha eliminado la obligación de las empresas de notificar a través de Sistema RED los partes médicos de baja, confirmación y alta, quedando únicamente la obligación de remitir por RED los datos que figuran en el ANEXO III y únicamente cuando se conozca la información de una baja médica.

Parece lógico que deje de ser necesario enviar a la Administración la misma información que se ha recibido de ésta y es por ello que el RD 1060/2022, de 27 de diciembre, ha modificado el art. 7.2 del RD 625/2014, de 18 julio cambiando su contenido de:

[…] Las empresas tienen la obligación de remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa […]

por la siguiente redacción:

[…] Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED

Se pasa de una enumeración expresa de la información a remitir (partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta) a una información que se determinará mediante Orden Ministerial.

En la Orden ISM 2/2023, de 11 de enero, se modifica el art. 11 de la Orden ESS 1187/2015, de 15 de junio, que regulaba la “Tramitación del empresario” pasando de la siguiente redacción:

2.   La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. […] 

A quedar redactado del siguiente modo:

1.    En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, la empresa o empresas para las que preste servicios la persona trabajadora a la que se refiera la baja médica transmitirán al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del sistema RED y en el plazo fijado en el citado artículo, los datos que figuran en el anexo III.

Consecuentemente, si el art. 7.2 del RD 625/2014, de 18 de julio, ha eliminado la referencia expresa de la obligación de la empresa de notificar los partes médicos y limita las obligaciones de notificación lo que se regule en una Orden Ministerial y ésta, a su vez, limita dicha obligación a notificar por sistema RED los datos que figuran en el anexo III en los casos de recibir una baja médica; cabe concluir que las empresas ya no tienen obligación de notificar por Sistema RED (ni SILTRA) la información de los partes médicos. La única obligación se limita a la información del ANEXO III de la Orden ISM 2/2023, de 11 de enero, que es la información que requiere la administración para calcular la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal.

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