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El Tribunal Supremo acepta como prueba la grabación a una empleada del hogar intentando abrir la caja fuerte del hogar donde trabajaba.

Esta sentencia del Tribunal Supremo con número de recurso 701/2021 analiza el caso de un despido a una empleada del hogar de la que se sospecha que ha sustraído 30.000€ y varias joyas del hogar en el que trabajaba.

Los empleadores se percataron de que estaba abierto el doble fondo donde se ubicaba la caja fuerte, comprobando que faltaban 30.000€. El marido de la empleadora revisó la casa comprobando que también habían sido sustraídas varias joyas.

Interpuso denuncia en la comisaria por este hecho, ampliándola un mes después, señalando que había colocado una cámara de vigilancia en la vivienda dirigida al armario donde se ubica la caja fuerte y que había grabado a la empleada de hogar abriendo la puerta del armario, quitando la tapa de la caja fuerte e intentando abrirla, no pudiendo hacerlo al haber introducido el denunciante un código de seguridad, volviendo a dejarlo todo como estaba.

La empleadora despidió disciplinariamente a la empleada de hogar por transgresión contractual y abuso de confianza.

La empleada de hogar interpuso demanda por despido siendo esta desestimada por la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Gijón, en la que se declaraba la procedencia del despido. La trabajadora no estuvo de acuerdo con precitada sentencia y recurrió en suplicación. El TSJ de Asturias estimó el recurso presentado por la empleada de hogar, sin tener en cuenta la grabación como medio de prueba.

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina por parte de la empleadora. La cuestión planteada en el recurso de casación para la unificación de doctrina es si la prueba de videovigilancia aportada por la empleadora para justificar el despido debió ser tomada en consideración. Lo que se solicita en el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la empleadora, es la casación y anulación de la sentencia del TSJ de Asturias y que se confirme la sentencia del Juzgado de lo Social, que sí tuvo en cuenta la grabación de la empleada de hogar.

El Ministerio Fiscal interesa en su informe la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina.

Se analiza la sentencia de contraste referenciando unas claras diferencias en la particularidad de ambos casos. El debate en torno a ellas es si la empresa debe informar previamente de la existencia de la videovigilancia, sentando la sentencia recurrida y la de contraste doctrinas distintas que es preciso unificar.

Una vez analizado, los juzgadores determinan que la videovigilancia en este caso era una medida justificada e idónea para el fin perseguido, ya que sin este medio no se podría acreditar el grave incumplimiento acaecido y su autoría.

Fallo: procede estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimar el recurso de tal clase interpuesto por la empleada y confirmar la sentencia del Juzgado de lo Social.

Fecha sentencia
Xullo 2022
Nº de recurso
701/2021
STS_3160_2022

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