Responsabilidad mancomunada

Es la que recae sobre personas físicas o jurídicas, sea como deudoras o como acreedoras, para repartirse la obligación o el derecho en función de su aportación. Se dividirá en tantas partes como deudores o acreedores haya, pero cada uno de ellos será responsable de la parte que le corresponda, de forma que, en el caso de una deuda, si uno de los deudores se declara insolvente el resto no estará obligado a pagar la parte de este.

Se considera la regla general, en contraposición a la excepcional responsabilidad solidaria, así como a la responsabilidad subsidiaria.

La responsabilidad mancomunada es la que asumen, por ejemplo, los asociados a una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.