
El Supremo reafirma el derecho preferente de reingreso del trabajador en excedencia voluntaria sobre acuerdos colectivos
No prevalecen los pactos colectivos ni la transformación de contratos eventuales a fijos si existe solicitud válida de reincorporación y vacante de igual o similar categoría.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa demandada, confirmando la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso núm. 6794/2024), que resolvía el procedimiento de instancia núm. 129/2020, relativo al reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad.
El caso trata sobre un trabajador que empezó a trabajar en una empresa en diciembre de 1989. En septiembre de 2004, inició una excedencia voluntaria. En agosto de 2006, el trabajador solicitó reincorporarse a su puesto, pero la empresa se limitó a "tomar nota", sin darle una respuesta clara ni reincorporarlo. En octubre de ese mismo año, reiteró solicitud obteniendo la misma contestación.
El trabajador presentó demanda por despido, pero fue desestimada por inadecuación del procedimiento. En octubre de 2007 volvió a solicitar su reingreso y, en noviembre, la empresa respondió que no existían vacantes disponibles, reconociendo sin embargo su derecho preferente al reingreso cuando estas se produjeran. Las sucesivas demandas fueron también desestimadas.
Entre los años 2004 y 2019, los convenios colectivos de empresa incluyeron un pacto para transformar contratos temporales en fijos cuando superaran el 7 % de la plantilla. En junio de 2016, empresa y representantes firmaron un acuerdo para transformar siete contratos temporales en indefinidos, de los cuales seis se hicieron efectivos en 2019.
Desde 2012, no consta la contratación de nuevos trabajadores fijos, salvo las mencionadas transformaciones. Durante ese tiempo, el trabajador prestó servicios en otras empresas y percibió prestaciones por desempleo. En noviembre de 2019 solicitó nuevamente su reincorporación, recibiendo la respuesta de que no existían vacantes.
Por otro lado, la empresa realizó varios Expedientes de Regulación de Empleo pactados en los que extinguió contratos tanto en 2008, 2009 y 2013, y también suspendió contratos desde 2007 hasta 2019.
En instancia, se declaró el derecho del trabajador a reincorporarse en la empresa en un puesto de trabajo de su categoría profesional y a abonarle la cantidad de 218.367,52 euros en concepto de indemnización, cuantía que se equipara a los salarios dejados de percibir desde 2012 hasta abril de 2021. Esta cantidad se concede sin deducción alguna por las percepciones obtenidas en otras empresas ni por las prestaciones ni subsidios por desempleo percibidos en ese periodo. El Juzgado de lo Social fundamenta su decisión en que la falta de reingreso es imputable únicamente a la empresa.
El análisis del Tribunal Supremo gira en torno al derecho preferente al reingreso del trabajador excedente frente a la transformación de contratos eventuales en fijos, aun cuando tales conversiones estuvieran amparadas en acuerdos colectivos.
La excedencia voluntaria no comporta para el empresario la obligación de reservar al trabajador el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad. El empresario puede disponer de la plaza vacante, ya sea contratando a otra persona, reorganizando funciones o incluso amortizando el puesto, todo ello en ejercicio legítimo de sus facultades de dirección y organización. Por tanto, para valorar el derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia, deberá analizarse en cada caso concreto el procedimiento seguido por la empresa para cubrir las vacantes existentes tras la solicitud de reincorporación.
La empresa defendía que los puestos ocupados por trabajadores eventuales, posteriormente convertidos en fijos por pactos colectivos, no podían considerarse "vacantes" a efectos del derecho preferente de reingreso del trabajador excedente. Alegaba la infracción del art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores que establece que el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
El Tribunal aplica la jurisprudencia consolidada especialmente la STS 989/2020 de 11 de noviembre (que a su vez sigue la línea de la STS 12 de febrero 2015 rec. 2405/2018), en la que se establece que dicho derecho preferente se mantiene desde el momento en que se solicita el reingreso, sin necesidad de reiterarlo periódicamente en caso de que no existan vacantes en ese momento. Por tanto, siguiendo la doctrina unificada la empresa debió atender prioritariamente la solicitud del trabajador antes de transformar contratos eventuales a fijos en puestos equivalentes.