La trabajadora, en baja por trastorno ansioso-depresivo y con IPT reconocida, reclamaba 92.843 € por supuestas agresiones.
Se resolvió el recurso de suplicación nº 6050/2024, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol (autos 824/2023). La demandante solicitaba la revocación de la sentencia, el reconocimiento de acoso sexual y laboral, la declaración de vulneración de derechos fundamentales, y la condena solidaria de las empresas, sus aseguradoras y el administrador a pagar la indemnización reclamada, además de la admisión de nueva prueba documental y la inversión de la carga de la prueba.
La trabajadora prestó servicios como cajera desde el 2002 y causó baja médica por enfermedad común el 13 de diciembre de 2021, por trastorno ansioso-depresivo. Durante su IT, la trabajadora recibió tratamiento por ansiedad, cefaleas, síncopes y episodios de sobreingesta de medicamentos. En enero de 2023 denunció acoso laboral y sexual atribuido a uno de los administradores y en junio de 2023 el INSS le reconoció la incapacidad permanente total.
En enero de 2024, sufrió un nuevo episodio de sobreingesta tras encontrarse con su exjefe y en mayo de 2024, reiteró los hechos denunciados, detallando las conductas supuestamente sufridas. Sin embargo, los informes clínicos no confirmaron intención suicida con el consumo de pastillas.
Entre los hechos valorados, un cliente presenció en septiembre de 2020 un episodio de gritos y huida de la trabajadora, en noviembre de 2021 fue reprendida por consumir productos de la tienda y se examinaron mensajes de WhatsApp que reflejaban una relación cercana entre la trabajadora y el presunto acosador. Además, fue eliminada del grupo laboral de mensajería durante su baja.
La demanda fue desestimada en instancia y presentó recurso de suplicación. Alegó acoso y solicitó incorporar informes médicos que indicaban estrés agudo, migraña crónica y discopatía lumbar, defendiendo la prevalencia de la prueba médica sobre la testifical.
Las empresas demandadas negaron los hechos y cuestionaron las pruebas presentadas. Las aseguradoras, por su parte, alegaron que la situación de la trabajadora era consecuencia de una enfermedad común, sin relación con el entorno laboral.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia aplicó una interpretación amplia del concepto de acoso, conforme a los estándares internacionales (OIT, UE) y doctrina del Tribunal Constitucional (STC 56/2019). Destacó que no se exige reiteración ni intencionalidad para que una conducta se considere constitutiva de acoso, bastando con que sea objetivamente dañina. También recordó que es necesario que la parte trabajadora aporte indicios suficientes para activar la inversión de la carga de la prueba, trasladando entonces a la empresa la obligación de justificar la razonabilidad y legalidad de su actuación.
En el caso concreto, el Tribunal concluyó que no se habían aportado tales indicios fundados. El incidente presenciado por el cliente no fue calificado como grave, ni fue objeto de denuncia o intervención. Los mensajes de WhatsApp no evidenciaban una conducta de acoso, sino, más bien, un vínculo recíproco en el trato. Tampoco se acreditó una relación causal clara y directa entre la conducta del administrador de la empresa y el estado de salud de la trabajadora. En consecuencia, el Tribunal no consideró probado el acoso ni la vulneración de derechos fundamentales alegada. Por todo ello, se desestimó el recurso, confirmando la sentencia de instancia. No se reconoció indemnización alguna ni responsabilidad por parte de las empresas, aseguradoras o el presunto agresor.