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La Audiencia Nacional reconoce el derecho a incluir los pluses de nocturnidad y festivos en la retribución durante las vacaciones, si son habituales

"El Tribunal estima la demanda de varios sindicatos al considerar que los pluses por trabajo nocturno y en fines de semana, cuando se perciben con regularidad, forman parte de la retribución ordinaria y deben integrarse en la paga de vacaciones conforme a la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo".

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional resuelve el recurso interpuesto en el procedimiento de conflicto colectivo nº 1340/2025, promovido por las representaciones sindicales de dos sindicatos del sector ferroviario. El conflicto afecta a 3.000 trabajadores de la empresa demandada.

Lo que se debate es si tienen derecho a que, durante el periodo de vacaciones, se incluyan en su salario los complementos por trabajo nocturno y por trabajo realizado en sábados, domingos y festivos. La cuestión central consiste en determinar si dichos pluses, al ser percibidos con habitualidad por parte de la plantilla debido a la organización de turnos rotativos, deben formar parte de la retribución ordinaria del trabajador y, por tanto, ser computados en el salario correspondiente a las vacaciones retribuidas.

No se discutió que:

  • Los trabajadores afectados prestan servicios rotativos de lunes a domingo, con asignaciones habituales en turnos nocturnos y en fines de semana/festivos.
  • Este régimen de trabajo afecta a todo el personal de atención al cliente (SAC), servicio de estaciones (SET), operadores de maniobras, especialistas, entre otros.

El Tribunal, aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, articula su interpretación en la doctrina consolidada sobre la retribución vacacional, destacando:

  1. La finalidad del descanso retribuido (art. 7.1 Directiva 2003/88/CE) exige que durante las vacaciones el trabajador no sufra una pérdida económica respecto de su retribución ordinaria.
  2. Según el TJUE (asunto Williams C-155/10) y la jurisprudencia del TS español (SSTS 223/2018, 532/2018 y 27/2021):
  • Deben excluirse los complementos ocasionales o esporádicos.
  • Deben incluirse aquellos complementos que el trabajador percibe con habitualidad, aunque tengan naturaleza variable.
  • La línea divisoria entre habitualidad y ocasionalidad puede fijarse en haber devengado el complemento en al menos 6 de los 11 meses previos al disfrute vacacional a falta de regulación expresa en el convenio.

La Audiencia Nacional estima íntegramente la demanda y concluye que cuando un complemento salarial se devenga con cierta regularidad, al menos durante seis de los once meses anteriores al disfrute de las vacaciones, debe considerarse habitual y no ocasional, lo que obliga a incluirlo en la retribución de las vacaciones. Además, cabe destacar que la empresa no negó que los trabajadores realizaban de forma habitual turnos con trabajo nocturno y en fines de semana y festivos.

Fecha sentencia
Marzo 2025
Nº de recurso
19/2025
SAN_1340_2025.pdf

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Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, 275. Fraternidad-Muprespa 2025

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