Entrada en vigor de las nuevas situaciones de incapacidad temporal especial

Normativa
Autor
Fraternidad-Muprespa

Recordaremos que se trata de tres nuevos supuestos especiales de Incapacidad Temporal por Contingencia Común, para las siguientes situaciones:

SITUACIONES ESPECIALES IT

POSIBILIDAD DE RECAIDA

CONTINGENCIA

CARENCIA

NACIMIENTO PRESTACIÓN

DURACIÓN

CUANTÍA PRESTACIÓN

RESPONSABILIDAD PAGO PRESTACIÓN

Menstruación incapacitante secundaria

No, cada proceso se considera nuevo.

Contingencia Común.

No

1er día baja.

La normal (hasta que el médico emita el parte de alta).

1er a 20º día el 60% de la Base Reguladora
A partir del día 21 el 75% de la Base Reguladora.

Desde 1er día: INSS/Mutua
(paga la empresa en pago delegado).

Interrupción del embarazo

Contingencia Común
* Salvo que sea consecuencia de un AT/EP en cuyo caso será contingencia 3 (AT) 4 (EP).

No

Día siguiente de la baja, 1er día salario.

La normal (hasta que el médico emita el parte de alta).

1er día: salario
2º a 20º día el 60% de la Base Reguladora
A partir del día 21 el 75% de la Base Reguladora.

1er día: salario a cargo del empresario
Desde 2º día: INSS/Mutua
(paga la empresa en pago delegado).

Gestación de la mujer trabajadora desde el 1er día de la 39ª semana

Contingencia Común.

Día siguiente de la baja, 1er día salario.

Desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado ante un Riesgo durante el Embarazo.

1er día: salario
2º a 20º día el 60% de la Base Reguladora
A partir del día 21 el 75% de la Base Reguladora.

1er día: salario a cargo del empresario
Desde 2º día: INSS/Mutua
(paga la empresa en pago delegado).

 

¿Cómo sabrán diferenciar las empresas una "IT normal" de una "IT especial"?

Según se informa en el Boletín de noticias RED nº 7, publicado el 16 de mayo, las empresas podrán diferenciar si la IT es "normal" o "especial" a través de un nuevo campo que han incorporado al fichero FIE/FIER por el cual el INSS informa a las empresas los partes médicos.

Concretamente en la versión 3.00 del Fichero INSS Empresas (FIE) han incorporado un nuevo campo llamado "situaciones especiales de IT" que tendrá los siguientes valores:

  1. Cuando se trate de una IT especial por menstruación incapacitante secundaria.
  2. Cuando se trate de una IT especial por interrupción del embarazo.
  3. Cuando se trate de una IT especial por gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la 39ª semana de embarazo.
  4. Cuando se trate de una IT por COVID.19 (que no sea considerada accidente de trabajo de sanitarios y socio-sanitarios).

Puedes leer la Ley Orgánica 1/2023 publicada en el BOE, a continuación en el siguiente enlace:

Descargar BOE

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