Aholkularitzarako COVID-19aren ondorioz jarduera-prestazioak uztea

Para paliar los efectos de la declaración del estado de alarma se han establecido una serie de prestaciones y ayudas para el colectivo de los trabajadores autónomos, que se resumen a continuación:

 

Tipos de prestaciones y legislación

Araudia Onura Helburua Gehieneko Iraupena
1. RDL 8/20/20
20 (17. artikulua)
Ohiko Jarduera Uzteko Prestazioa COVID-19ak eragindako osasun-krisi egoera kudeatzeko alarma-egoeraren deklarazioaren ondorioz kaltetutakoentzat. Lagundu finantza-langile autonomoei alarma egoeran. 2020/03/14 -
2020/06/30
2. RDL Jarduera uzteko eta norbere konturako lanagatiko prestazioa. Alarma egoera amaitutakoan "normaltasun berrirako" trantsizioan langile autonomoei diruz lagundu. 2020/07/01 -
2020/09/30
3. R02 (10. artikulua) Ohiko Sasoiko langileentzako jarduera uzteko prestazioa Alarma egoera deklaratzeko unean erroldatuta ez zeudenez, ohiko prestaziora sartu ezin izan duten sasoiko autonomoei lagundu. 2020/01/06 -
2020/09/30
4. RDL Martxoaren 14ko 463/2020 EDk deklaratutako alarma egoeran jarduera uzteagatiko aparteko prestazioa jaso duten langile autonomoen aldeko kotizazioetatik salbuestea. Laguntzako langile autonomoei "normaltasun berrirako" trantsizioan behin alarma egoera amaituta, Gizarte Segurantzako kotizazioen pisua murriztuz. 2020ko uztaila -
iraila 2020

 

¿Qué prestaciones puede solicitar el autónomo?

 

1. Si necesita una ayuda para compensar las pérdidas sufridas durante el estado de alarma, bien sea por haberse visto obligado a cesar en la actividad o bien por haber sufrido una pérdida de facturación superior al 75% respecto a la situación previa, aún dispone hasta el 31 de julio de 2020 para solicitar la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad para los afectados por declaración del estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Plazo de solicitud: hasta el 31 de julio de 2020.

 

Prestación extraordinaria CATA.COVID-19 de antes del 30 junio 2020

 

2. Si ha sido beneficiario de la prestación extraordinaria CATA.COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020 y prevé una reducción superior al 75% en la facturación del tercer trimestre (en comparación con el año anterior) y no llegar a unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € en dicho periodo, podrá solicitar la nueva prestación por Cese de Actividad y trabajo por cuenta propia.

Plazo de solicitud: hasta el 29 de septiembre de 2020 (*).

 

Prestación por Cese de Actividad y Trabajo por cuenta propia

3. Si es un trabajador autónomo de temporada que no pudo acceder a la prestación extraordinaria CATA.COVID-19, ahora podrá acceder a una nueva prestación equivalente, que se ha creado con el fin de ofrecer las mismas posibilidades que al resto de autónomos.

Plazo de solicitud: hasta el mes de octubre de 2020.

 

Prestación Extraordinaria CATA de Trabajadores de Temporada

4. Si ha sido beneficiario de la prestación extraordinaria CATA.COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020, tendrá derecho a una exoneración de sus cotizaciones a la Seguridad Social según el siguiente detalle:

    a) 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio de 2020.

    b) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto de 2020.

    c) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre de 2020.

Esta ayuda no se gestiona a través de la Mutua y es incompatible con la prestación por Cese de Actividad.

Plazo de solicitud: (probablemente se aplique de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social).

 

¿Cómo solicitar la prestación?

 

La solicitud de la prestación que corresponda en cada caso puede realizarse a través de la Oficina Digital de Fraternidad-Muprespa, en el siguiente enlace:

 

Clic aquí para entrar en la Oficina Digital

 

Si aún no dispone de usuario en la Oficina Digital, le recomendamos su solicitud, mediante un sencillo trámite:

 

 

Autónomos no registrados en la Oficina Digital

 

Los autónomos que no dispongan de usuario de la Oficina Digital también podrán presentar sus solicitudes sin necesidad de registrarse. Se ha habilitado un acceso sin registro a través del cual, podrán acceder a la realización del trámite concreto, para el que deberán cumplimentar unos datos básicos, NIF, número de afiliación y fecha de nacimiento.

Una vez tramitada la solicitud, recibirán un correo electrónico de confirmación de presentación. El acceso sin registro está disponible en la siguiente dirección de Internet:

Oficina Digital sin registro para Trabajadores por Cuenta Propia

Oficina digital sin registro para Trabajadores de temporada

(*) Cuestión sujeta a posible interpretación
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