Subsanación solicitud de prestación extraordinaria para asesorías por motivo del COVID-19

Fraternidad-Muprespa, desde que le fue encomendada junto al resto de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, la gestión de la prestación extraordinaria por Cese de Actividad por COVID-19, ha tenido como principal preocupación la de ayudar a los trabajadores autónomos afectados por las situaciones especiales acontecidas tras la promulgación del Estado de Alarma. Por ello, se decidió conceder la prestación extraordinaria con la mayor rapidez posible conforme a la información aportada por el autónomo en su declaración responsable.

El artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 establece la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma en la gestión de la situación de crisis sanitaria por COVID-19, de tal modo, que los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad cuando sus actividades queden suspendidas conforme a la ley o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75%, en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Las prestaciones deben nacer en la fecha en que surge la contingencia o situación de necesidad, y por tanto, si durante el mes de marzo no estaba suspendida o la facturación no se ha visto reducida en ese 75%, la prestación no debe abonarse en el mes de abril. Ahora bien, si durante abril la facturación se redujo en ese porcentaje, el autónomo deberá solicitar la prestación en mayo y causar derecho a la misma por el mes de abril, y no por el mes de marzo.

Igualmente debe suceder respecto a la reducción de la facturación de mayo, que dará derecho, en su caso, a la percepción de la prestación por ese mes, que se hará efectiva en junio.

Con la vuelta progresiva a la nueva normalidad y la reanudación de la actividad económica, como asesoría, le ofrecemos la posibilidad de actualizar las solicitudes iniciales de los autónomos y evitar posibles reclamaciones posteriores.

Para facilitarle las tramitaciones, si lo consideran necesario, les explicamos cómo proceder a la subsanación de las solicitudes presentadas.

Ante las consultas que hemos recibido, detectamos las siguientes situaciones:

  • Ratificarse en todos los extremos de la solicitud inicial.

Si el trabajador autónomo considera que los datos aportados inicialmente son correctos, no debe realizar ninguna modificación. Este seguirá percibiendo su prestación con total normalidad, hasta que concurran las causas legalmente previstas para su finalización.

    • Modificar algún dato contenido en la solicitud inicial y recalcular las prestaciones (si correspondiera).

    Si el trabajador autónomo considera que algún dato de su solicitud inicial pudiera ser erróneo, le ofrecemos, como asesoría, la posibilidad de modificarlo y recalcular la prestación.

    Esto da respuesta a la mayor parte de solicitudes recibidas para modificar el mes en el que van a poder acreditar la reducción de facturación en, al menos, ese 75%.

    Muchas solicitudes iniciales se sustentaban en la reducción de facturación del mes de marzo, sin embargo, posteriormente observaron que no podían acreditarlo hasta el mes de abril. Sólo tienen que modificar el mes por el que solicita la prestación.

    • Modificar el motivo por el que solicita la prestación.

    Si el trabajador autónomo observase que no cumple los requisitos para acceder a la prestación por la causa alegada (reducción de facturación en, al menos, el 75% o suspensión de la actividad) podrá optar por la que le permita solicitar la prestación con anterioridad, de forma más beneficiosa.

    Como ejemplo, profesionales de la peluquería que solicitaron la prestación por reducción de facturación en, al menos, el 75% en el mes abril y que podrían haber solicitado la prestación por suspensión de la actividad. Se facilita la opción de modificar la solicitud y acceder a la misma desde el 14 de marzo 2020.

    Y lo mismo en sentido contrario, autónomos con un comercio al por menor dedicado a la alimentación, que han solicitado la prestación por suspensión de la actividad, no estando obligada a suspenderla legalmente, y quieren reconducir su solicitud por reducción de facturación en el mes de abril. Le permitimos actualizar la solicitud y recalcular la prestación.

    • También ofrecemos la opción de desistir o renunciar a la prestación.

    Al trabajador autónomo que considere que no cumple con los requisitos para acceder a la prestación, ni por suspensión de la actividad, ni por reducción de facturación superior al 75%.

    Procedimiento para la subsanación de la prestación extraordinaria CATA.COVID-19

     

    Estas opciones se las ofrecemos a través de los servicios de nuestra Oficina Digital, facilitando los trámites en todo lo posible.

    Asesorías ya registradas en la Oficina Digital

    Podrán consultar las prestaciones de sus autónomos, pendientes de subsanar pulsando el botón “Subsanación prestaciones COVID-19” en la página principal de la Oficina Digital.

    Se le mostrará la relación de autónomos con prestaciones pendientes de ser subsanadas, entonces tendrá que hacer clic en “Ver prestaciones económicas” del autónomo cuya prestación desee modificar. Una vez en la pantalla de las prestaciones del autónomo seleccionado, deberá hacer clic en “Subsanar” para acceder al formulario de subsanación.

    El formulario de modificación de la prestación que tendrá que cumplimentar será distinto en función del motivo de subsanación (existen dos modelos). El usuario tiene que cumplimentar la solicitud y hacer clic en “Enviar”.

    También se ha habilitado una alerta fija, que le indicará si todavía tiene subsanaciones pendientes de tramitar. En cuanto haya tramitado todas las subsanaciones, la alerta desaparecerá.

    Clic aquí para entrar en la Oficina Digital

     

    Asesorías no registradas en la Oficina Digital

    Podrán acceder a subsanar cada una de las solicitudes con incidencia a través del nuevo servicio digital, pero en esta ocasión, deberán aportar, por cada caso, una serie de datos que nos permitan identificar la solicitud que desea subsanar.

    El acceso sin registro está disponible en la siguiente dirección de Internet:

    Acceso a la Oficina Digital sin necesidad de registro del usuario

    Si aún no conoce nuestra Oficina Digital le recomendamos que solicite un usuario. Además de serle de gran utilidad para este trámite, podrá acceder a múltiples servicios que le facilitarán las gestiones de su cartera con nosotros.

    Solicitar usuario en la Oficina Digital

    En la gestión de esta prestación, la intención de Fraternidad-Muprespa siempre ha sido y seguirá siendo, la de facilitar al máximo la concesión de las prestaciones extraordinarias, motivadas por el estado de alarma. Somos conscientes de la difícil situación a la que están sometidos nuestros mutualistas, asesorías y autónomos adheridos.

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