Novas prestacións por cesamento de actividade dos traballadores autónomos reguladas no Real decreto lei 2/2021 (4o paquete)
El 26 de enero se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Este RD-Ley, entre las medidas de apoyo para el colectivo de los trabajadores autónomos que desarrolla, establece cuatro nuevas prestaciones.
En el siguiente cuadro se muestra un cuadro explicativo de la normativa, prestaciones, plazos de solicitud y duración máxima de las ayudas.
Tipos de prestaciones y legislación
REGRAS |
BENEFICIO |
PRAZO DE SOLICITUDE |
DURACIÓN MÁXIMA |
|---|---|---|---|
13.1 del RD-Ley 30/2020 en sus requisitos, cuantía, compatibilidad y también lo será en su trámite.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan optar a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la prestación extraordinaria regulada en el RD-Ley 2/2021 (Art. 6. RD-Ley 2/2021):Esta prestación está orientada aquellos trabajadores autónomos que:
La prestación se puede solicitar desde el 1 de febrero de 2021 y también tiene un plazo de 21 días naturales. Superado este plazo se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. La fecha límite para solicitarla es el 30 de abril de 2021, pudiendo percibirse hasta el 31 de mayo de 2021. El resto de condiciones y requisitos son similares a los de la prestación del art.13.2 del RD-Ley 30/2020.
Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (Art. 7. RD-Ley 2/2021):Esta prestación está dirigida a aquellos trabajadores autónomos que prevén que durante los próximos meses no van a recuperar los niveles de actividad previos a la situación de crisis originada por la pandemia. La mayor parte de los requisitos y condiciones de acceso son similares a los establecidos en la DA 4ª del RD-Ley 30/2020, pero el Real Decreto 2/2021 matiza que deberán:
Se puede solicitar desde el 1 de febrero de 2021 con un plazo de presentación de 21 días naturales. Superado el plazo, el devengo de la prestación se iniciará al día siguiente de la solicitud. La fecha límite de percepción será el 31 de mayo de 2021.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (Art. 8. RD-Ley 2/2021):Según el RD-Ley 2/2021, se consideran trabajadores de temporada:
Además deberán cumplirse otros requisitos como:
La prestación se puede solicitar desde el 1 de febrero de 2021, existiendo un plazo de 21 días naturales. Superado el plazo, el devengo de la prestación se iniciará al día siguiente de la solicitud, estableciéndose como fecha límite de percepción el 31 de mayo de 2021.
Si un trabajador autónomo viniera percibiendo la prestación del art.13.1 del RD-Ley 30/2020 y el 31 de enero de 2021 su actividad siguiera suspendida, no debe realizar ningún trámite adicional, puesto que la Disposición Transitoria 2ª del RD-Ley 2/2021 establece la prórroga automática hasta que se produzca el reinicio de la actividad. En cambio, si no se hubiera realizado aún la solicitud para esa prestación de cese por actividad suspendida antes del 1/2/2021, le corresponderá solicitarla en base a lo establecido en el RDL 30/2020.
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