
El TSJ de Cataluña ratifica la responsabilidad empresarial por un accidente de trabajo con recargo de prestaciones
Confirma la sentencia del Juzgado de lo Social y mantiene el recargo del 40% por la falta de medidas preventivas adecuadas en la limpieza de una estación ferroviaria.
Se resuelve el recurso de suplicación 3874/2024 interpuesto por la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Barcelona, que confirmó la resolución administrativa del INSS, declarando responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente laboral sufrido por el trabajador Don Humberto el 21 de julio de 2020. El proceso, registrado en autos 396/2023, trata sobre recargo de prestaciones de la Seguridad Social.
Don Humberto trabajaba como limpiador interino para una empresa de limpieza, prestando servicios en una estación. Apenas Llevaba pocos días en su puesto. El día del accidente formaba parte de una brigada de tres personas, siendo el peón de mayor experiencia el que actuaba como coordinador. Debido a la falta de escaleras homologadas (solo contaban con una), el coordinador solicitó la llave del cuarto de seguridad para usar una escalera que se encontraba allí. El trabajador, actuando solo y recibiendo instrucciones telefónicas del coordinador, utilizó dicha escalera para limpiar un reloj que se encontraba a dos metros de altura. La escalera cedió, provocando su caída, que resultó en fracturas en ambas muñecas y un corte en la ceja.
En noviembre de 2021, la empresa realizó una evaluación de riesgos (posterior al accidente), calificando como “tolerable” el riesgo de caída a distinto nivel en la limpieza de estaciones. En el anexo, se advertía sobre el uso limitado de escaleras manuales, restringiéndolo a situaciones excepcionales y bajo consulta al encargado.
La empresa elaboró un informe de investigación del accidente, concluyendo que se usó una escalera inadecuada y sin apoyo de otro trabajador. Además, se señaló que el trabajador no se dio cuenta que había un desnivel en el andén. La Inspección de Trabajo confirmó que el accidente se debió al uso de una escalera inapropiada, sin medios auxiliares ni apoyo, vulnerando el RD 1215/1997 (artículo 3 y Anexo 2, punto 4.2). Añadió que la empresa no prohibió expresamente la limpieza del reloj y que el trabajador utilizó la escalera del cuarto de seguridad ante la falta de otros recursos.
El 20 de octubre de 2020, el trabajador solicitó al INSS el recargo de prestaciones. El 19 de agosto de 2022, el INSS dictó resolución declarando la responsabilidad empresarial, imponiendo un recargo del 40% sobre las prestaciones derivadas del accidente, con efectos desde el 21 de julio de 2020.
La Inspección de Trabajo impuso una sanción administrativa de 6.500 euros a la empresa, confirmada el 11 de marzo de 2023 tras desestimar el recurso de alzada. La empresa interpuso demanda judicial el 8 de mayo de 2023 contra dicha resolución.
Como consecuencia del accidente de trabajo, el trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 21 de julio de 2020 hasta el 19 de julio de 2021, fecha en la que se inició el expediente de incapacidad permanente, que se resolvió en marzo de 2022 con el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado de total.
La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda empresarial y confirmó la resolución del INSS. La empresa recurrió en suplicación, recurso que fue impugnado por el trabajador, solicitando su desestimación y la íntegra confirmación de la resolución impugnada.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al resolver el recurso de suplicación, desestima los argumentos de la empresa y confirma íntegramente la sentencia recurrida. En su resolución, el Tribunal subraya que la empresa incumplió las obligaciones básicas en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto las relativas a la utilización de equipos de trabajo seguros y adecuados para las tareas encomendadas, el deber de protección del empresario según se establece en doctrina y el art. 14 de la Ley de PRL. Destaca la inexistencia de medidas de seguridad e higiene en el trabajo para realizar la limpieza del reloj en altura, así como la falta de supervisión directa y de medidas organizativas que evitaran la actuación en solitario del trabajador. Además, el Tribunal rechaza que existiera imprudencia temeraria por parte del trabajador sin experiencia y formación en la materia, al haber actuado ante la falta de recursos proporcionados por la empresa. Toda la documentación relativa a formación se había firmado con posterioridad al accidente, sin haber quedado acreditado el contenido de la misma.
Por todo ello, confirma la procedencia del recargo del 40% sobre las prestaciones, imponiendo además las costas del recurso a la parte empresarial.