La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Palencia en la que se declaraba improcedente el despido de una trabajadora a la que se le entregó carta de despido que no concretaba las fechas y momentos en los cuales se cometieron los hechos que motivan la sanción.
El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores es el que determina la forma y efectos del despido disciplinario