
Boletín febrero
El mes más corto del año, pero en Fraternidad- Muprespa lo traemos cargado de novedades.
Así, hemos publicado la primera entrevista de este año 2023, a Begoña Rivero Barroso, mediadora de la Fundación SIM-FSP, en ella nos habla, entre otras cosas, de la diferencia entre la mediación y el arbitraje, y las ventajas de utilizar esta herramienta para evitar la vía judicial.
Celebramos varias efemérides: el día 20 fue el Día Mundial de la Justicia Social, tan querida por el colectivo de graduados sociales. Y el día 22 celebramos el Día Europeo de la Igualdad Salarial, y con tal motivo el Ministerio de Igualdad celebró entre el 22 y el 28 de febrero la Semana de la Igualdad Retributiva durante la que se realizarán diversas acciones encaminadas a dar a conocer el funcionamiento de importantes herramientas, como el registro retributivo y la valoración de puestos de trabajo.
Fraternidad-Muprespa participó en las II Jornadas Píldoras Informativas Laborales Protelum organizadas por Protelum Consultores y la Asociación de Jóvenes Empresarios de Las Palmas y celebradas en el AC Hotel Iberia Las Palmas, con las intervenciones de Carlos Macho, director provincial de Las Palmas, y Manuel Bravo, asesor técnico de dicha provincia. Y también participamos en la jornada on line Novedades legislativas: Empleada de hogar y la Incapacidad Temporal donde contamos con la presencia de José Ruiz Sánchez, presidente del Colegio de Graduados Sociales de Murcia, Fermín Gallego Moya y José Marín Marín, abogados y profesores de la Universidad de Murcia, y en representación de Fraternidad-Muprespa, Alejandro López-Briones, director provincial de Murcia y Ana Lorenzo Cárdenes, coordinadora del departamento de Prestaciones Económicas.
También os informamos de la publicación del Real Decreto 99/2023 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023, se aplica con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023.
Todo este contenido y mucho más se encuentra incluido en la sección Te contamos / Te escuchamos dentro del Blog del Asesor.
No te pierdas ninguna de las novedades que te ofrecemos en exclusiva.

El viernes 27 de enero, se publicó en el BOE, la resolución de 20 de enero del 2023 que recoge el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, y para la toma de conciencia social de este problema.
La resolución completa y el comentario lo encontrarás adjunto a la publicación.

La cuestión suscitada en el recurso de casación para unificación de doctrina que interpuso la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consiste en determinar si las ausencias al trabajo sin justificar, padeciendo un trastorno de agorafobia, limitan o anulan la capacidad volitiva del trabajador despedido.
Encontrarás adjunto a la publicación el comentario sobre el litigio y el auto de inadmisión del Tribunal Supremo.

Trabajador que en 2022 le establecieron la base para mayores de 47 años, tenia derecho a la bonificación por discapacidad. Si quisiera bajar la base mínima (dentro de los límites de ingresos) seguiría teniendo la bonificación.
Muchas gracias
Puedes participar en este hilo a través del Foro de Debate del Rincón del Asesor.

Buenos días,
En el caso de trabajadores en régimen de pluriactividad (régimen general y régimen autónomos) ¿Cómo se tiene que elegir la base de cotización para el régimen de autónomos?.
Actualmente cotiza en el régimen general por la base máxima de 2023. Prevé que tendrá unos rendimientos netos por su actividad de 55.000 euros. Por estos rendimientos le corresponde el tramo 11 de cotización (base mínima 1.372,55 euros), actualmente tiene una base de 1.043,21
¿Tendría que elegir la base de cotización del tramo 11 ó podría elegir alguna otra base mínima de los nuevos tramos?
Puedes participar en este hilo a través del Foro de Debate del Rincón del Asesor.

Buenos días, os planteo una situación que nos hemos encontrado ya un par de veces desde que estamos comunicando datos para el nuevo sistema de tramos de autónomos, y que no sabemos qué consecuencias puede traer. Es el caso de un trabajador que, por error, siendo administrador de una sociedad, consta de alta en RETA como autónomo "normal", y es beneficiario de la tarifa plana anterior a 2023, para la que reunía los requisitos.
Nuestra duda es: en caso de regularizar su situación y cambiarle autónomo societario ¿perdería su derecho a tarifa plana o simplemente pasaría a pagar dicha tarifa plana conforme a la nueva base de cotización? (independientemente de reclamación de diferencias/sanción).
Puedes participar en este hilo a través del Foro de Debate del Rincón del Asesor.