Boletín Julio

Estas son algunas de las principales informaciones que hemos publicado en nuestra web durante este mes.

Hemos celebrado nuestra Junta General ordinaria, en la que se han aprobado las cuentas del pasado ejercicio 2024 así como el presupuesto para el próximo 2026. Puedes ver la noticia con toda la info relevante haciendo clic aquí. Además, hemos mejorado nuestra web corporativa con el rediseño de la landing page, haciéndola más clara, moderna e intuitiva (noticia).

Además, publicamos sendas entrevistas de gran interés: por un lado entrevistamos a la recientemente elegida presidenta del Colegio de Graduados Sociales de Madrid, Teresa Silleras, quien nos desvela sus actuales inquietudes y sus proyectos futuros (leer). Y por otro, entrevistamos a Juan Vicente Gª Manjón, en la actualidad una de las figuras más punteras en el ámbito de la formación y el emprendimiento en Linkedin, red social de la que es Top Voices (leer).

En el Área legal del Blog del Asesor, encontrarás dos sentencias de interés. En la primera, el TSJ de Aragón desestima la extinción indemnizada del contrato por no concurrir un incumplimiento grave e imputable al empresario conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (leer), y en la segunda, el Tribunal Supremo confirma la nulidad de una suspensión de empleo y sueldo de 60 días por vulnerar los requisitos formales del artículo 58.2 ET, al no fijarse una fecha objetiva para su cumplimiento (leer).

Todo este contenido y mucho más se encuentra incluido en la sección Te contamos / Te escuchamos dentro del Blog del Asesor

Área Legal

El TSJ de Aragón desestima la extinción indemnizada del contrato por no concurrir un incumplimiento grave e imputable al empresario conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. La vulneración del derecho a la desconexión digital carece de la entidad suficiente al haberse producido con consentimiento tácito de la trabajadora.

Se resuelve el recurso de suplicación número 254/2025, presentado por la parte demandante contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social de Huesca el 19 de diciembre.

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una suspensión de empleo y sueldo de 60 días por vulnerar los requisitos formales del artículo 58.2 ET, al no fijarse una fecha objetiva para su cumplimiento.

Este pronunciamiento resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de 20 de marzo de 2023, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación n º 5709/2022.

Foro

El TSJ de Cataluña revoca la sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona.  

La trabajadora es directora de marketing. Fue despedida en septiembre de 2021 por bajo rendimiento y pérdida de confianza. En ese momento estaba embarazada, aunque la empresa no lo sabía.  

El Juzgado de lo Social calificó inicialmente el despido como improcedente, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha revocado esa sentencia y lo ha declarado nulo.

¿La razón? 

La protección del embarazo es automática y objetiva desde el inicio de la gestación, sin necesidad de notificación previa(art. 55.5 b ET), como confirman el Tribunal Supremo y el Constitucional.  

La carta de despido no concreta hechos ni acredita incumplimientos graves. 

El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del trabajador a ausentarse del trabajo con derecho a salario en determinadas situaciones familiares urgentes. Pero ¿en qué casos concretos se aplica?

Art. 37.9 ET:

El trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, encaso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

¿En qué casos es posible disfrutar el permiso por fuerza mayor familiar?

¿Qué casos NO están cubiertos por el permiso?

Año
2025
Número
39