
Boletín Mayo
Este mes Fraternidad-Muprespa ha tenido una participación activa en varios eventos, reafirmando su implicación con la divulgación técnica y la mejora continua en prevención y salud laboral.
En Madrid, la Mutua asistió a la Gala del Centenario del Colegio de Graduados Sociales, un acto institucional que celebró el papel clave de estos profesionales en la historia de la protección social y las relaciones laborales (leer).
En Palencia, en colaboración con el INSS, se organizó una jornada informativa sobre la compatibilidad entre pensión por incapacidad permanente y actividad laboral, en la que se ofrecieron claves jurídicas y administrativas para empresas y profesionales del sector (leer).
En Málaga, Natalia Fdez. Laviada, subdirectora general de Prevención, Calidad y Comunicación de Fraternidad-Muprespa, participó como ponente en una jornada sobre comunicación en prevención de riesgos laborales, organizada por el Instituto Andaluz de PRL. En su intervención, destacó la importancia de adaptar el lenguaje y los canales para lograr una comunicación preventiva efectiva y cercana (leer).
Además, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) ha lanzado una nueva entrega de su serie de vídeos protagonizados por Napo, personaje animado que promueve la prevención en el trabajo de forma amena. En esta ocasión, Napo se enfrenta al tecnoestrés, una realidad cada vez más presente en los entornos laborales (ver vídeo).
En el Área legal del Blog del Asesor, encontrarás dos sentencias de interés. En la primera, El TS reafirma el derecho preferente de reingreso del trabajador excedente sobre acuerdos colectivos (leer) y en la segunda, la Audiencia Nacional reconoce el derecho a incluir los pluses de nocturnidad y festivos en la retribución durante las vacaciones, si son habituales (leer).
Todo este contenido y mucho más se encuentra incluido en la sección Te contamos / Te escuchamos dentro del Blog del Asesor.

No prevalecen los pactos colectivos ni la transformación de contratos eventuales a fijos si existe solicitud válida de reincorporación y vacante de igual o similar categoría.
El caso trata sobre un trabajador que empezó a trabajar en una empresa en diciembre de 1989. En septiembre de 2004, inició una excedencia voluntaria. En agosto de 2006, el trabajador solicitó reincorporarse a su puesto, pero la empresa se limitó a "tomar nota", sin darle una respuesta clara ni reincorporarlo. En octubre de ese mismo año, reiteró solicitud obteniendo la misma contestación.
El trabajador presentó demanda por despido, pero fue desestimada por inadecuación del procedimiento. En octubre de 2007 volvió a solicitar su reingreso y, en noviembre, la empresa respondió que no existían vacantes disponibles, reconociendo sin embargo su derecho preferente al reingreso cuando estas se produjeran. Las sucesivas demandas fueron también desestimadas.

"El Tribunal estima la demanda de varios sindicatos al considerar que los pluses por trabajo nocturno y en fines de semana, cuando se perciben con regularidad, forman parte de la retribución ordinaria y deben integrarse en la paga de vacaciones conforme a la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo".
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional resuelve el recurso interpuesto en el procedimiento de conflicto colectivo nº 1340/2025, promovido por las representaciones sindicales de dos sindicatos del sector ferroviario. El conflicto afecta a 3.000 trabajadores de la empresa demandada.

El trabajador D. Alejo presentó demanda contra la empresa por despido y vulneración de derechos fundamentales, al haber sido despedido quince días después de comunicar que su pareja estaba embarazada tras un tratamiento de fertilidad. La empresa alegó bajo rendimiento como causa del despido, pero reconoció su improcedencia, abonando una indemnización de 763,12€. El trabajador firmó la carta de despido y el finiquito con la expresión “NO CONFORME”.
El Juzgado de instancia desestimó la demanda y no apreció vulneración de derechos fundamentales, al considerar que el embarazo no era un hecho sorpresivo y que el despido se produjo con suficiente antelación respecto al nacimiento. No vio intencionalidad en impedir el disfrute del permiso de paternidad ya que la empresa era conocedora desde el inicio de la relación laboral de la intención de ser padre del trabajador.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estimó el recurso de suplicación interpuesto por el actor y discrepa del razonamiento de instancia, afirmando que:
Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 2/2025, que refuerza la obligación de aplicar ajustes razonables en el ámbito laboral para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, recordamos que en mayo del año pasado el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 publicó resolución por el que se aprobaba el documento guía para la comprensión y buena aplicación de los ajustes razonables.
En el anexo, se hace referencia sobre los criterios que deben seguirse en la aplicación de los ajustes razonables. Este documento guía, es una herramienta para que las empresas de 25 o más trabajadores, como establece el nuevo marco normativo, puedan aplicar correctamente estas medidas, asegurando el cumplimiento legal y fomentando entornos de trabajo inclusivos.
¿Qué son los ajustes razonables?