Boletín octubre
Estas son algunas de las principales informaciones que hemos publicado durante este mes.
En octubre iniciamos el ciclo de jornadas “Encuentros con la Mutua”, y en la primera de ellas analizamos con el jurista Manuel López Sacristán, letrado del Centro de Asesor y Servicios Jurídicos de la Mutua, las diferencias jurídicas entre el accidente de trabajo en el Régimen General y el RETA (ver webinar). Además, participamos en una jornada de la Asociación Española para la Calidad dedicada al absentismo laboral (leer).
También publicamos la vídeo píldora de nuestra edición de Fratertalk titulado “Si Leonardo Da Vinci fuese tu CEO. Cómo liderar con genialidad", en la que Javier Cantero reflexiona sobre qué tipo de líderes requiere el mundo empresarial actual (ver noticia y vídeo).
En el Área legal del Blog del Asesor encontrarás dos sentencias de interés. En la primera, el TSJ de Cataluña responde si es nula una sanción de la Inspección de Trabajo por no emplazar al trabajador afectado en un procedimiento de impugnación por empleo irregular (leer). En la segunda, el TSJ de Madrid analiza los requisitos para conceder permisos retribuidos por fuerza mayor y hospitalización (leer).
Todo este contenido y mucho más se encuentra incluido en la sección Te contamos / Te escuchamos dentro del Blog del Asesor.
El TSJ de Cataluña anula el procedimiento seguido contra un empresario sancionado por contratar a un extranjero sin autorización, al apreciarse de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario en virtud del art. 151.5 LRJS.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) levantó acta de infracción contra un empresario titular de una empresa dedicada al comercio de frutas y verduras, tras detectar el 16.07.2021 a un trabajador indocumentado extranjero, que dice llamarse Donato, realizando tareas de venta y cobro, sin autorización de residencia y trabajo en España.
El empresario y el trabajador fueron emplazados en las oficinas de la inspección, y el empleado reconoció que el día de la visita estaba trabajando para el empresario.
La enfermedad imprevista y la hospitalización de la hija justifican los permisos; la empresa sancionada por trato desigual.
El trabajador presta servicios como personal operativo de fabricación y mantenimiento con un contrato indefinido y antigüedad de septiembre de 2022. Su jornada es de lunes a viernes, de 7:00 a 14:45 horas. Tiene una hija nacida en 2020 y se ausentó en varias ocasiones por motivos médicos y de cuidados de su hija.
Acompañó a su hija al centro de salud el 22 de noviembre de 2023 (11:48–13:44) y el 31 de mayo de 2024 (12:30 - 13:19). Además, su hija fue operada el 21 de febrero de 2024, siendo necesario el reposo domiciliario durante 7 días.
¿Cuál fue el conflicto con la empresa?
Derecho al permiso
- Regulado por el art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto-ley 5/2023.
- Se reconoce para hospitalización, intervención quirúrgica con ingreso o reposo domiciliario necesario para cuidados de familiares.
Límite de días
- No hay límite anual de 5 días; cada nuevo hecho causante genera un nuevo derecho al permiso.
- Se puede disfrutar siempre que persista la necesidad de cuidados.
Inicio del permiso
- El trabajador puede decidir cuándo iniciar el permiso, no tiene que coincidir con el ingreso hospitalario o inicio del reposo domiciliario (confirmado por la STS 3 octubre 2023 (239/2021).
Buenos días,
A un trabajador le han concedido la IP el día 05/10/25 Ahora tengo que esperar a que al trabajador le notifiquen que le han concedido la IP??? Si por ejemplo, le llega la notificación el día 03/11/25 Tengo que esperar 10 días naturales para saber si el trabajador quiere incorporarse a la empresa Llegado el día 12/11/25 el trabajador no comunica nada a la empresa Cuando tengo que tramitar el alta y la baja en Tesorería y realizar la inactividad Z??? Tengo que poner fecha de alta el día 06.10.25 o fecha 13.11.25???? y en que fecha tengo que realizar la L13??? Tengo un poco de lio y os agradecería muchísimo si me pudieras aclarar como es este proceso.
Muchas gracias
Buenas tardes,
Uno de los requisitos del relevista que firma un contrato de relevo es estar desempleado La pregunta es, si solicita una excedencia voluntaria en su empresa cumpliría con el requisito?
Gracias
