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Consideraciones del Accidente de Trabajo
- Accidente sufrido en el lugar y tiempo de trabajo.
- Accidente producido con ocasión de las tareas desarrolladas en el trabajo, aunque sean distintas a las habituales.
- Accidente “in itinere”: es el sufrido al ir o volver del trabajo y para su consideración, se tienen que dar las siguientes causas:
- Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
- Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
- Que se realice el itinerario habitual.
- Accidente en misión: el sufrido en el trayecto a realizar, en el cumplimiento de la misión encomendada, y en su horario habitual.
- Accidente de cargos electivos de carácter sindical.
- Actos de salvamento: accidente acaecido en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo.
Requisitos
- Que el accidente de lugar a una lesión corporal. También se considera accidente de trabajo la enfermedad psíquica o psicológica derivada del entorno laboral.
- Que la lesión se haya ocasionado en un trabajo por cuenta ajena.
- Que exista prueba del nexo causal lesión-trabajo, para la calificación del mismo como tal.
¿Qué es?
Es la prestación que tiene por finalidad cubrir la falta de ingresos que se produce cuando un trabajador, debido a una enfermedad común o un accidente no laboral, está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Esta prestación solo es accesible para los trabajadores de las empresas asociadas que han optado por la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes con la Mutua.
¿Cómo se tramita?
Es el Servicio Público de Salud (SPS) quién extenderá los partes médicos de baja, confirmación y alta. Los médicos de la Mutua no tienen la potestad para expedir partes de esta contingencia.
Si cómo empresa tiene concertada con Fraternidad-Muprespa las contingencias comunes se pondrá en contacto con los trabajadores para interesarse por su estado de salud y tratar de colaborar en su restablecimiento, poniendo a disposición todos los medios legalmente disponibles para agilizar la curación y reincorporación al ámbito laboral en las mejores condiciones posibles.
Cuantía de la prestación
El trabajador percibirá un subsidio de entre el 60% y el 75% de su base diaria de cotización:
- Del 4º al 20º día, el trabajador recibirá el 60% de su base reguladora.
- A partir del día 21º, percibirá el 75% de su base reguladora.
Requisitos
Para que los trabajadores puedan percibir esta prestación por enfermedad no laboral, deben acreditar un periodo de carencia de 180 días cotizados en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la baja; cuando sea por accidente no laboral no se exige que los trabajadores tengan esa carencia.
Pago delegado de la prestación
Una vez determinada la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (ITCC) y siempre que la empresa haya optado por ésta cobertura con Fraternidad-Muprespa, debe ser abonada por la empresa al trabajador en nómina y posteriormente compensada en los boletines de cotización, en el llamado régimen de pago delegado.