
Prestación por contingencia común
La prestación económica que Fraternidad-Muprespa proporciona con motivo de una Incapacidad Temporal derivada de una contingencia común, trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador debido a un enfermedad o accidente no laboral, está imposibilitado temporalmente para trabajar.

Esta prestación está destinada exclusivamente a los trabajadores de aquellas Empresas que hayan optado por esta cobertura y a los trabajadores por cuenta propia.
Pago delegado de la prestación
Una vez que se determina la situación de Incapacidad Temporal la empresa debe efectuar el pago de la prestación en el llamado régimen de pago delegado. Las cantidades proporcionadas serán posteriormente recuperadas, descontándolas del importe de las cuotas de cotización del conjunto de sus trabajadores.
Cuantía de la prestación
El trabajador percibirá, mediante pago delegado, un subsidio de entre el 60% y el 75% de su base diaria de cotización:
- Del 4º al 20º día, el trabajador recibirá el 60% de su base reguladora.
- A partir del día 21º, percibirá el 75% de su base reguladora.
Pago directo de la prestación
Durante la situación de Incapacidad Temporal pueden darse una serie de circunstancias que den origen al pago directo del trabajador por parte de Fraternidad-Muprespa, como son:
- Extinción del contrato laboral
- Incumplimiento de la obligación por parte del empresario del pago delegado
- Trabajador que supera los 6 meses de baja médica, perteneciendo a una empresa con menos de 10 trabajadores
- Prórroga expresa del INSS a partir de los 12 meses de duración de la baja médica
- Agotamiento del plazo máximo de la prestación de 18 meses de duración
- Trabajadores de Regímenes Especiales