Nos encontramos con esta interesante sentencia que versa sobre el accidente laboral sufrido por un trabajador que compatibilizaba un trabajo por cuenta ajena como cocinero y otro en el régimen especial de trabajadores autónomos como constructor de edificios.
El litigio es una determinación de contingencia y se lleva acabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Mutua. El primero considera que la contingencia de accidente de trabajo debe aplicarse también a la actividad como cocinero en el Régimen General, en el caso de la mutua la apreciación es la contraria, considerando que la contingencia adecuada es la de accidente no laboral para la actividad por cuenta ajena.
El Juzgado de lo Social nº6 de Oviedo estimó la demanda dela Mutua, por lo que el INSS anunció y formalizó recurso de suplicación amparándose en un solo motivo:
Existen dos Resoluciones de Dirección General de la Seguridad Social de 11-06-1973 y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 4-7-1996, las cuales establecen que producido un accidente laboral en una determinada actividad por cuenta propia, si el trabajador simultáneamente, está dado de alta como trabajador por cuenta ajena, es decir está en pluriactividad, se dará el tratamiento de accidente laboral en ambas actividades, salvo que en alguna de ellas no se contemple la protección de las contingencias profesionales o siendo voluntaria su protección, el trabajador no haya optado por ella, en cuyo caso se considerará como etiología común.
Cita en apoyo de esta tesis la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 4664/2015, de 13 de julio.
FALLO: el Tribunal desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS sin perjuicio de que se pueda interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.