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¿Tiene que incluirse en el finiquito el descanso semanal de la última semana trabajada?

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores a incluir en la liquidación por extinción contractual la parte proporcional del salario correspondiente al descanso semanal devengado por los días de trabajo efectivo de la última semana trabajada. 

Se resuelve la demanda de conflicto colectivo interpuesta por una federación sindical que ostenta representación en el comité de empresa en varios centros de trabajo distribuidos por todo el territorio nacional. La empresa abona a sus trabajadores un salario mensual fijo, con independencia del número de días naturales de cada mes. Se analiza la naturaleza del descanso semanal y su forma de devengo.

La cuestión que se debate es la práctica empresarial generalizada consistente en no incluir en los finiquitos cantidad alguna en concepto de descanso semanal, cuando se extingue la relación laboral. Es decir, cuando un trabajador presta servicios de lunes a viernes, en la liquidación por cese se omite la retribución del descanso semanal (sábado y domingo), a pesar de haberse generado por el trabajo realizado en dichos días laborales. 

Además, se solicita la condena de la empresa a regularizar las liquidaciones complementarias de las cantidades omitidas en los finiquitos ya abonados en el último año, tras la solicitud de mediación ante el SIMA (16/1/2026).

La empresa alegaba inadecuación del procedimiento por entender que la pretensión exigía análisis individualizado de finiquitos, debido a que cada uno tenía sus particularidades. 

La Sala rechaza dicha excepción aplicando doctrina consolidada del Tribunal Supremo:

  • La distinción entre conflicto individual y colectivo no depende del número de afectados, sino del tipo de interés planteado.
  • Existe conflicto colectivo cuando concurre un interés general homogéneo del grupo de trabajadores. Si la pretensión formulada puede resolverse de forma abstracta, sin atender situaciones particulares de cada trabajador, resulta adecuada la vía del proceso de conflicto colectivo. Es irrelevante que la ejecución posterior pueda requerir individualización de cantidades.

En este caso, existe un conflicto real y actual que afecta a los trabajadores de la empresa demandada cuya relación laboral se ha extinguido y que puede afectar al resto de la plantilla. Se trata de una práctica empresarial general. Procede la tramitación del procedimiento por vía de conflicto colectivo. 

¿Debe incluirse el descanso semanal en el finiquito?

La Audiencia Nacional fundamenta su análisis en los siguientes preceptos del Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 37.1: derecho al descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido.

Artículo 26.1: el descanso semanal tiene naturaleza retribuida de acuerdo al salario y la jornada que corresponda. 

La Sala se apoya en doctrina consolidada del Tribunal Supremo, en la que se declara que la retribución de siete días naturales se devenga mediante el trabajo de cinco días y medio, es decir, cada día de trabajo incluye al salario la parte proporcional del descanso semanal.

Este derecho se devenga progresivamente durante la semana de trabajo, de forma que el trabajador no genera salario únicamente por los días efectivamente trabajados, sino por la semana completa. Y por ello, en el supuesto de que se produzca la extinción de la relación laboral en viernes se tiene derecho a la retribución del sábado y el domingo. 

Aplicando esta doctrina al caso, cuando la relación laboral se extingue antes del disfrute del fin de semana, dicho descanso ya ha sido devengado económicamente, por lo que debe incluirse en el finiquito. 

La Audiencia Nacional concluye que la práctica empresarial continuada no altera la naturaleza retribuida del descanso semanal ni elimina la obligación de retribuirlo.

El criterio de la empresa demandada era que, al tratarse de un salario mensual, el descanso semanal ya se encontraba incluido. La Audiencia Nacional rechaza este argumento al considerar que no se aporta ningún contrato de trabajo, ni calendarios anuales, ni ningún otro medio de prueba que ponga de manifiesto que concurre una situación de hecho que permita afirmar que los descansos semanales no deban ser retribuidos de manera proporcional junto con el finiquito tras la extinción de la relación laboral. 

Fallo: 

Tras desestimar la excepción de inadecuación del procedimiento, la Sala declara el derecho de los trabajadores de la demandada, a que en la liquidación de haberes por extinción de la relación laboral se incluya y abone la parte proporcional correspondiente al descanso semanal devengado por días de trabajo efectivo de la última semana, condenando a la empresa a la regularización retroactiva limitada al último año, desde la solicitud de mediación, así como la aplicación del interés por mora del 10 % de lo adeudado previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Fecha sentencia
març 2026
Nº de recurso
33/2026
SAN_1018_2026.pdf

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