La comunicación del despido por correo electrónico es válida siempre que la empresa actúe de buena fe, el canal haya sido aceptado previamente por el trabajador y quede acreditada la recepción efectiva de la carta.
Se resuelve el recurso de suplicación 1880/2025 formalizado por la empresa contra la sentencia número 286/2025 del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo (autos 726/2024 materia despido).
El trabajador, contratado como repartidor desde agosto de 2022, fue despedido disciplinariamente con efectos de 19